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Mar territorial: UNA REACCI�N a la desinformaci�n - TicoVisi�n |
Publicado en 14/12/12 a 06:59:05 GMT-06:00 Por Administrador |
Por Freddy Pacheco Le�n (PhD.) * 14 de diciembre de 2012.- Sorprende la superficialidad de un planteamiento que nos ha llegado, ayuno de sustento y pleno de deficiencias, donde se habla de la p�rdida exacta de un territorio mar�timo que no se sabe de d�nde sale. Tal vez para tener una visi�n complementaria (todav�a preliminar) de un asunto que demanda la mayor seriedad, adelanto breves comentarios de lo que habr�a de tomarse en cuenta para una mejor visi�n de las consecuencias de un fallo complejo de parte de la Corte Internacional de Justicia, sobre un litigio entre Nicaragua y Colombia en el mar Caribe. Consider�moslo por partes: Nicaragua Por un lado, Nicaragua no logr� que se le aprobara la pretensi�n de ejercer su soberan�a sobre 350 millas de plataforma continental y sobre los siete cayos ubicados bastante cerca de su territorio continental (Quitasue�o, Bajosue�o, Serrana, Serranilla, Alburquerque, Este Sudeste y Roncador) por lo que la Corte Internacional de Justicia le design� su soberan�a a Colombia, se�alando adem�s que dichos islotes tienen derecho a generar un mar territorial de hasta 12 millas de ancho, independientemente de que se encuentren dentro de lo que Nicaragua considera su plataforma continental. Aclaramos que desde hace cinco a�os la misma Corte hab�a determinado que las islas San Andr�s, Providencia y Santa Catalina eran islas en las que Colombia ejerce su soberan�a, echando abajo otra pretensi�n nicarag�ense que se basaba en un rechazo reciente al tratado Esguerra-B�rcenas de 1928 que as� lo determinara, y que adem�s se�alaba el meridiano 82� como la delimitaci�n de los dos pa�ses en el mar Caribe. La Corte bas� su decisi�n sobre los cayos, entre otros, en que por muchos a�os Colombia ejerci� su soberan�a sobre los mismos y que no fue sino hasta 1977 que se presentaron los primeros cuestionamientos. Llama la atenci�n el hecho de que la Corte puntualiza que el reclamo de Nicaragua no se pod�a sostener pues, se bas� en un punto de vista acompa�ado de falta de informaci�n requerida (injustificable error de los negociadores nicarag�enses). En donde s� se puede considerar un fallo favorable para Nicaragua, es el reconocimiento a su favor de extensas �reas marinas al oriente del meridiano 82� que Colombia consideraba propias, por lo que el gobierno de Daniel Ortega ha minimizado las partes negativas del fallo (relativas a la plataforma continental y la soberan�a de los siete cayos citados) y resaltado la ganancia obtenida en �reas mar�timas al norte y al sur del archipi�lago de San Andr�s. Colombia Por otro lado, a Colombia se le redujo lo que consideraba su mar patrimonial al este del meridiano 82�, al punto de que los cayos Quitasue�o y Serrana, con sus correspondientes mares territoriales, quedan como enclaves incluidos en parte de la zona econ�mica exclusiva perteneciente a Nicaragua. En esas �reas marinas, con forma de algo semejante a dos corredores que flanquean por el norte y por el sur el mar colombiano generado a partir de las islas y los cayos, Colombia y todos los pa�ses del mundo, ejercer�an el derecho a la libre navegaci�n en aplicaci�n al principio de �paso inocente� que establece el Derecho del Mar Internacional (III Unclos) no reconocido por Colombia pero aplicada a ella, seg�n la Corte, �por costumbre general�. De esta forma, no se interrumpe la comunicaci�n mar�tima entre los islotes citados y el resto de los territorios mar�timos colombianos. Sin embargo, aunque Colombia presenta como un notable triunfo la confirmaci�n de su soberan�a sobre los siete cayos en disputa, con sus respectivos mares territoriales, la extensi�n de la zona econ�mica exclusiva nicarag�ense por arriba y debajo del �rea marina colombiana, ha provocado cr�ticas a sus negociadores y la renuncia del pa�s suramericano a la jurisdicci�n de la Corte Internacional de Justicia. Duro golpe para un Estado que por unas cuatro d�cadas ven�a dictando �a su favor! las delimitaciones de su pa�s con Panam�, Costa Rica, Nicaragua y Jamaica. Costa Rica Para Costa Rica, que por un grave error de la Canciller�a no fue considerada como �Parte� del litigio desarrollado entre dos pa�ses vecinos que, seg�n las pretensiones originales, se estaban disputando territorios mar�timos que podr�an ser costarricenses, el asunto tiene consecuencias que han de ser consideradas urgentemente por nuestras autoridades. En primera instancia, se reafirma la opini�n que hemos sostenido algunos costarricenses, desde el momento en que se firm� hace 35 a�os (en 1977) un tratado de delimitaci�n mar�tima para el Caribe entre Costa Rica y Colombia, de que el mismo conten�a elementos sumamente negativos para nuestro pa�s. En dicho tratado, extra�amente presentado como el intercambio de �reas marinas entre uno y otro Estado, se le ced�a a Colombia un territorio mar�timo que podr�a rondar los 25.000 km2 al aplicarse irrestrictamente el �principio de equidistancia� entre la isla de San Andr�s y el territorio continental costarricense, cuando lo que correspond�a era el �principio de equidad�, que toma en cuenta aspectos como el tama�o del territorio, la poblaci�n, recursos naturales, etc., para que no se vaya a dar un resultado donde la iniquidad surgiera de la aplicaci�n indebida del principio de equidistancia. �N�tese! que para el caso del presente litigio ahora resuelto, la Corte Internacional de Justicia tuvo el cuidado de no aplicar la equidistancia pues la consider� inapropiada para este caso, por lo que la isla de San Andr�s, en forma particular, pr�cticamente no extiende su zona econ�mica exclusiva HACIA el territorio continental de Nicaragua. De haberlo admitido as�, se hubiera tenido que marcar una delimitaci�n entre ambos Estados mucho m�s cercana a la costa nicarag�ense y cubriendo gran parte de su plataforma continental, como lo pretend�a Colombia. Cuando los costarricenses suscribieron el tratado de 1977 (obviamente sin negociarlo, sin estudiarlo, sin prestarle el debido cuidado) no se cuidaron de que algo tan inapropiado quedara plasmado en el tratado, por lo que el l�mite con Colombia (a partir de la isla de San Andr�s) se ubicaba a unas 80 millas de Puerto Lim�n, en clara injusticia contra Costa Rica. Como una de las consecuencias inmediatas del presente fallo de la CIJ, surge la imposibilidad de que dicho Tratado sea ahora aprobado, y m�s bien es pr�cticamente borrado del nuevo escenario, aunque fue firmado pero jam�s aprobado por la Asamblea Legislativa ni eventualmente ratificado por el Poder Ejecutivo (como hubiera correspondido). De hecho en el mapa esquem�tico (�sketch-map N�11�) publicado por la Corte para efectos ilustrativos, se muestran sendas posibilidades de delimitaci�n entre Costa Rica y Nicaragua (�que hay que negociar!). NO se admite (por razones obvias pues nunca fueron negociados) los l�mites de los mares territoriales y zonas econ�micas exclusivas de los dos pa�ses vecinos, como s� aparecen en el tratado de 1977 que, extra�amente, nuestra Canciller�a defendi� como v�lido en su comunicado oficial (�enviado a destiempo!) a prop�sito del proceso que ahora nos ocupa. Para mayor claridad y menor especulaci�n: Costa Rica y Nicaragua �jam�s! han siquiera negociado sus l�mites marinos para ninguna de las dos vertientes. Y si en el Caribe se se�al� un l�mite en el tratado "esfumado" de 1977, �ste obedec�a a una imposici�n costarricense sin validez legal, nacida de las maniobras que autoridades colombianas muy h�bilmente llevaban a cabo. Para este caso, se aprovech� una visita protocolaria del presidente Alfonso L�pez Michelsen al presidente Daniel Oduber, para "embarcar" a nuestra Canciller�a a firmarlo. (A�os despu�s don Gonzalo Facio, admitiendo su error, declar� en la Asamblea Legislativa que �l no recomendaba para su aprobaci�n el tratado que hab�a firmado). Por eso no se puede hablar siquiera de la p�rdida de un �rea tica a favor de Nicaragua, si no existe todav�a l�mite alguno entre ambos pa�ses. Habr� primero que reiniciar las conversaciones varias veces anunciadas para trazar la l�nea equidistante (que habr� de arrancar en punta Castilla) que separa nuestros mares territoriales de 12 millas de ancho, y las zonas econ�micas exclusivas de hasta 200 millas de ancho, tomando en cuenta que ahora Costa Rica no tiene l�mites con Colombia, sino solo con Panam� (con tratado aprobado) y con Nicaragua. El problema que habremos de enfrentar es que, gracias a una posici�n "hist�rica" costarricense a favor de Colombia, lo que antes se pretend�a ceder a Colombia en aplicaci�n a una equidistancia mal aplicada, ser� obviamente reclamada por Nicaragua, por lo que aspiramos a que sea por medio de negociaciones y di�logo respetuoso que se alcance una delimitaci�n justa para ambos Estados centroamericanos. Lo de punta Castilla es importante pues recordemos que el l�mite continental descrito en el Tratado Ca�as - Jerez e ilustrado por el General Alexander como parte de la comisi�n tripartita nombrada para esos efectos, parte de las coordenadas claramente indicadas, y sigue alrededor de la laguna de los Portillos (Harbour Head para los nicarag�enses) hasta encontrar el r�o San Juan por medio de un ca�o. Todo ello bordeando isla Calero. AS� est� escrito y as� est� ilustrado, por lo que no tenemos ninguna duda de que la Corte de la Haya terminar� condenando a Nicaragua por haber invadido el extremo noreste de isla Calero (denominado isla Portillo) bajo el mando de Ed�n Pastora y siguiendo nefastas asesor�as de Jaime Incer, Mauricio Herdocia y otros "sabios" nicarag�enses. Y hay m�s, en el extremo caso (por m�s improbable que sea) de que Nicaragua convenza a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia de que la parte de isla Calero invadida les pertenece, �ello no modificar�a en nada lo estampado en el Tratado que suscribiera el General Ca�as en 1858, por lo que tampoco existir�a la posibilidad siquiera de que el trazado de la delimitaci�n mar�tima se viera sustancialmente modificada. No es tampoco un asunto de petr�leo o de otros recursos naturales lo que est� en juego para Costa Rica, pues aparte de que Nicaragua cuenta con una importante plataforma continental que comparte con el archipi�lago de San Andr�s, en el Caribe costarricense la situaci�n es de otras caracter�sticas, aunque no por ello dejan de interesar. Harken y Mallon han pretendido buscar petr�leo en �reas concesionadas que superan los 15.000 km2 y ni esas transnacionales u otras que en la de menos est�n esperando tras bambalinas, querr�an contribuir a un conflicto regional que no les acarrear�a ganancia alguna. Y si ya han habido divergencias de criterio a prop�sito de la ubicaci�n de algunos bloques ofrecidos en concesi�n internacional por ambos pa�ses, ello no es m�s que una muestra de la necesidad urgente de negociar bilateralmente, como corresponde seg�n la III UNCLOS, una delimitaci�n justa para los dos. Por el momento, si se tratara de hablar de celebraciones y lamentos, Costa Rica no tiene nada que celebrar pues el resultado inmediato del fallo fue como una reafirmaci�n (tal vez un castigo) de una errada y a�eja pol�tica de diversas autoridades de relaciones exteriores, poco h�biles en el tema de la delimitaci�n mar�tima con nuestros vecinos, por lo que se ha de plantear una tarea inmediata para los actuales gobernantes a efecto de que las consecuencias del fallo no afecten a�n m�s los genuinos intereses costarricenses, desde�ados por d�cadas de mala gesti�n. *PhD Freddy Pacheco Le�n: Catedr�tico de la Universidad Nacional de Costa Rica. Bioqu�mico, bi�logo celular y reconocido especialista en estudios de impacto ambiental. [email protected] |
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