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Abogacía

NUEVOS ESTÁNDARES DEL JUICIO DE AMPARO

Reformas constitucionales del 6 y el 10 de junio de 2011

El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), fijando el artículo 107 constitucional las bases del juicio de amparo.

Por su parte, el 10 de junio de 2011 se publicó en el dof el decreto por el cual se reformó el artículo 1º constitucional con el fin de establecer que todas las personas, sean físicas o jurídicas, gozan de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, entre ellos el de impugnar, mediante el juicio de amparo, los actos de autoridad que vulneran sus derechos humanos

El artículo 1º constitucional cambia la noción de lo que constituyen las garantías individuales, toda vez que el texto reformado de este artículo establece que los derechos humanos ya no son otorgados por la CPEUM, como se consignaba en el texto anterior, sino que ahora se reconocen los plasmados en el propio texto constitucional, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte, constituyendo ahora las garantías los medios para su protección y su defensa.

Del artículo 1º de nuestra Carta Magna se desprende la incorporación del estándar que podemos clasificar

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