Uno de los conceptos jurídicos en materia penal más polémicos de los últimos tiempos es la llamada prisión preventiva oficiosa; no porque se trate de un término novedoso, sino porque sobrevino una creciente tendencia a la revaloración de esta figura jurídica a raíz del impulso de las revisiones judiciales con una perspectiva de derechos humanos, particularmente desde el control de convencionalidad, el cual ha tenido un marcado realce en la última década.
La discusión ha sido acalorada al respecto y ha polarizado tanto la opinión jurídica como la social, pues por una parte se ha señalado la laxitud en la aplicación de esta medida cautelar, ya que no se efectúa previamente una evaluación sobre la verdadera intensidad del peligro, “puesto que se sostiene que no cualquier traba procesal es suficiente para dictar prisión, sino sólo aquella que resulte idónea y concluyente para impedir el curso regular del proceso” (Moscoso, 2020, p.