Diferencia entre revisiones de «Derecho internacional público»

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{{Wikificar|||t=20201101043338}}{{imagen múltiple|perrow = 2|ancho_total=350
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Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia}}
 
Además, en el ámbito multilateral, el derechoDerecho internacional público se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de estos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
 
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.
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En algunos casos no se utilizaban ciertas armas para protegerse, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los conquistadores españoles en América contra los indígenas.<ref>{{Cita publicación|url=https://digibug.ugr.es/handle/10481/20359|título=Los perros en la conquista de América: historia e iconografía|apellidos=Bueno Jiménez|nombre=Alfredo|fecha=2011|publicación=Chronica Nova: Revista de historia moderna de la Universidad de Granada|volumen=37|páginas=177-204|fechaacceso=2023-08-23|issn=0210-9611}}</ref>
 
Si atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, Héctor González encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo (o tratado) más antiguo del que se tiene noticia es el celebrado en el [[3200 a. C.|3200&nbsp;a.&nbsp;C.]] entre las ciudades caldeas de [[Lagash]] y [[Umma (ciudad)|Umma]], por el cual ambas [fijaron sus fronteras.<ref>{{cita web|url=https://culturacolectiva.com/historia/primera-historia-de-guerra-que-nadie-conoce|título=Sufrimiento, fijaronsangre susy fronteras].muerte: la primera historia de guerra que nadie conoce|fecha=17 de marzo de 2023|sitioweb=Cultura Colectiva}}</ref>
 
Otro acuerdo sería el celebrado entre los [[Egipto|egipcios]] y los [[hititas]], por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia en 1279 a. C.{{Sfn|Nussbaum|1954|pp=1-2}}
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Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.
 
Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad, ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas,.{{Sfn|Nussbaum|1954|pp=164–172}} sin menoscabar por ello su carácter de soberanos.
 
En esta línea, cabe destacar los escritos en el siglo XV del español [[Francisco de Vitoria]],{{cr}} donde desarrolla la teoría sobre el [[derecho de gentes]] (''[[ius gentium]]'') para el ámbito internacional, concluyendo que también deben regirse por unas normas justas y respetuosas con los derechos de todos. Más tarde, el también español [[Francisco Suárez]], escribe ''Tractatus de legibus ac Deo legislatore'' (reimpreso en Londres, 1679)<ref>{{cita web|apellidos1=Suarez|nombre1=Francisco|título=Tractatus de legibus ac Deo legislatore : in decem libros distributus|url=https://archive.org/details/tractatusdelegib00suar|idioma=latín|fecha=1612|fechaacceso=19 de junio de 2023}}</ref> desarrollando más en profundidad dichos conceptos y haciendo una distinción importante entre el derecho natural y el derecho internacional. Ambos fueron los precursores y, potencialmente, fundadores del campo, que más tarde continuarían [[Hugo Grocio]] con su obra ''[[De jure belli ac pacis]]'' y [[Samuel Pufendorf]].
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== La Naturaleza ==
Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de [[John Austin]], quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados". También en el [[siglo XX]] autores como [[Hans Morgenthau]] le negaron ese carácter al derecho internacional.
 
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:
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La fuerza armada puede ser legalmente utilizada sólo bajo tres condiciones: en defensa propia, cuando se ha puesto al servicio de las [[Naciones Unidas]] como parte de una operación de "seguridad colectiva" o "fuerza de paz" y por último cuando se coloca al servicio de una organización regional encargada del mantenimiento de la paz.
 
El derecho relativo al inicio de un conflicto armado es el ''[[ius ad bellum]]''.{{Sfn|Crowe|Weston-Scheuber|2013|p=7}} Éste se codificó en 1928 en el [[Pacto Briand-Kellogg]], que establecía que los conflictos debían resolverse mediante negociaciones pacíficas con la excepción, mediante reservas redactadas por algunos Estados parte, de la legítima defensa.{{Sfn|Brownlie|Crawford|2012|p=745}} Estos principios fundamentales se reafirmaron en la [[Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas|Carta de la ONU (capítulo VII)]], que establecía "una prohibición casi absoluta del uso de la fuerza", con las tres únicas excepciones.{{Sfn|Brownlie|Crawford|2012|pp=746-748}}{{Sfn|Slagter|van Doorn|Slomanson|2022|pp=456-466}} La primera se refiere al uso de la fuerza autorizado por el [[Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]], ya que esta entidad es responsable en primera instancia de responder a los quebrantamientos o amenazas a la paz y a los actos de agresión, incluido el [[Uso de la fuerza en derecho internacional|uso de la fuerza]] o las [[Misión de paz|misiones de mantenimiento de la paz]].{{Sfn|Brownlie|Crawford|2012|p=757}} La segunda excepción se da cuando un Estado actúa en legítima defensa individual o colectiva. Un Estado puede actuar en legítima defensa en caso de "ataque armado", pero se ha cuestionado la intención de esta excepción, sobre todo a medida que se han ido generalizando las [[Arma nuclear|armas nucleares]], y muchos Estados se han acogido al derecho consuetudinario de legítima defensa establecido en el llamado test de Caroline.<ref>El test de Caroline es una formulación del derecho internacional consuetudinario del siglo XIX, reafirmada por el [[Tribunal de Nuremberg]] tras la [[Segunda Guerra Mundial]], según la cual la necesidad de legítima defensa preventiva debe ser "instantánea, abrumadora y no dejar elección de medios ni momento para la deliberación". La prueba toma su nombre del asunto Caroline, la crisis diplomática en la que participaron Estados Unidos, el Reino Unido y el movimiento independentista canadiense y que duró de 1837 a 1842.</ref>{{Sfn|Slagter|van Doorn|Slomanson|2022|p=458}}{{Sfn|Klabbers|2020|p=211}} La [[Corte Internacional de Justicia]] consideró la legítima defensa colectiva en el [[Caso Nicaragua contra Estados Unidos|caso Nicaragua contra Estados Unidos]]. La última excepción se produce cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas delega su responsabilidad en materia de seguridad colectiva en una organización regional, como la [[OTAN]].{{Sfn|Slagter|van Doorn|Slomanson|2022|p=466}}
 
* El tratamiento a los extranjeros: