Diferencia entre revisiones de «Derecho internacional público»

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La fuerza armada puede ser legalmente utilizada sólo bajo tres condiciones: en defensa propia, cuando se ha puesto al servicio de las [[Naciones Unidas]] como parte de una operación de "seguridad colectiva" o "fuerza de paz" y por último cuando se coloca al servicio de una organización regional encargada del mantenimiento de la paz.
 
El derecho relativo al inicio de un conflicto armado es el ''[[ius ad bellum]]''.{{Sfn|Crowe|Weston-Scheuber|2013|p=7}} Éste se codificó en 1928 en el [[Pacto Briand-Kellogg]], que establecía que los conflictos debían resolverse mediante negociaciones pacíficas con la excepción, mediante reservas redactadas por algunos Estados parte, de la legítima defensa.{{Sfn|Brownlie|Crawford|2012|p=745}} Estos principios fundamentales se reafirmaron en la [[Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas|Carta de la ONU (capítulo VII)]], que establecía "una prohibición casi absoluta del uso de la fuerza", con las tres únicas excepciones.{{Sfn|Brownlie|Crawford|2012|pp=746-748}}{{Sfn|Slagter|van Doorn|Slomanson|2022|pp=456-466}} La primera se refiere al uso de la fuerza autorizado por el [[Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]], ya que esta entidad es responsable en primera instancia de responder a los quebrantamientos o amenazas a la paz y a los actos de agresión, incluido el [[Uso de la fuerza en derecho internacional|uso de la fuerza]] o las [[Misión de paz|misiones de mantenimiento de la paz]].{{Sfn|Brownlie|Crawford|2012|p=757}} La segunda excepción se da cuando un Estado actúa en legítima defensa individual o colectiva. Un Estado puede actuar en legítima defensa en caso de "ataque armado", pero se ha cuestionado la intención de esta excepción, sobre todo a medida que se han ido generalizando las [[Arma nuclear|armas nucleares]], y muchos Estados se han acogido al derecho consuetudinario de legítima defensa establecido en el llamado test de Caroline.<ref>El test de Caroline es una formulación del derecho internacional consuetudinario del siglo XIX, reafirmada por el [[Tribunal de Nuremberg]] tras la [[Segunda Guerra Mundial]], según la cual la necesidad de legítima defensa preventiva debe ser "instantánea, abrumadora y no dejar elección de medios ni momento para la deliberación". La prueba toma su nombre del asunto Caroline, la crisis diplomática en la que participaron Estados Unidos, el Reino Unido y el movimiento independentista canadiense y que duró de 1837 a 1842.</ref> {{Sfn|Slagter|van Doorn|Slomanson|2022|p=458}}{{Sfn|Klabbers|2020|p=211}} La [[Corte Internacional de Justicia]] consideró la legítima defensa colectiva en el [[Caso Nicaragua contra Estados Unidos|caso Nicaragua contra Estados Unidos]]. La última excepción se produce cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas delega su responsabilidad en materia de seguridad colectiva en una organización regional, como la [[OTAN]].{{Sfn|Slagter|van Doorn|Slomanson|2022|p=466}}
 
* El tratamiento a los extranjeros: