Detective privado

profesional que trabaja para particulares realizando investigaciones de hechos y conductas privadas
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El detective privado es un profesional que trabaja para particulares, empresas, despachos de abogados, mutuas o aseguradoras, realizando investigaciones de hechos y conductas privadas, con el fin de obtener pruebas para su cliente, que se reflejarán en un informe, y, si fuera necesario, ratificar dicho informe ante el tribunal competente.

En la mayoría de los países, la profesión del detective privado es una profesión regulada por normas legales. Esta legislación o regulación no es homogénea y varía de un país a otro (existiendo notables diferencias).

España

En España el ejercicio de la profesión se regula por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Cabría destacarse que los requisitos para realizar las funciones de investigación privada también son heterogéneos, pudiendo encontrarse países como España, que exige una diplomatura universitaria de investigación privada. No obstante, la diplomatura actual, debe estar reconocida por el Ministerio del Interior, organismo que regula el contenido de las materias y el total de los créditos de la diplomatura otorgando la posibilidad de reconocer esos estudios una vez cursados y aprobados para que el estudiante pueda habilitarse como detective privado. La diplomatura a tales efectos, dispone de materias tan peculiares y relacionadas con el derecho, las ciencias policiales, la seguridad, criminología y criminalística, psicología, de ciencias económicas, sociológicas, informáticas o sobre la ciberdelincuencia. Dichas materias no son especialmente dedicadas para el investigador privado, sino más bien una pauta de que quien se habilite, tiene conocimientos suficientes de leyes, criminológicos, del derecho, etc. Actualmente, el detective privado en España, no puede involucrarse o investigar delitos públicos, solo puede investigar los requeridos a instancias de parte y nunca los que de oficio, investigan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Aunque el desconocimiento de la profesión en general, ya no solo en España, es muy dispar, no está de más recordar que el detective privado, no comete supuestos ilegales, ni investiga en la sombra cosas que nadie se atreve, ilegalidades o actúa de forma libre. Un detective puede sufrir sanciones por parte de la administración de justicia si comete un hecho tipificado como ilegal o como delito sino es los suficientemente diligente en su profesión, lo cual hace que la profesión del detective sea tremendamente compleja en muchas ocasiones.

El detective privado es el único profesional autorizado por ley para realizar investigaciones privadas, la denominación "investigador privado" siendo sinónima solo puede ser utilizada por aquellos detectives privados legalmente habilitados a tal efecto. De lo contrario, da pie a intrusismo profesional.

Funciones

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

  • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  • De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. En el ámbito del apartado tercero se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

Requisitos

España

La investigación privada en España es una actividad reconocida y regulada, reservada a los detectives privados legalmente habilitados, y solamente a ellos, quedando en un ámbito ilegal cualquier persona que carezca de la correspondiente habilitación oficial expedida por el Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía. A esta habilitación se la denomina TIP (Tarjeta de Identidad Profesional). Este carácter exclusivo y excluyente prohíbe que un detective privado monte una sociedad limitada con socios que carezcan de la habilitación. La profesión del detective privado se encuentra regulada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994. Este último reglamento, aún en vigor, sigue todavía pendiente de modificación por su especial complejidad e interés gubernativo en nuestro país, constantemente retrasado y desarrollado en pos de fiscalizar más todavía la profesión del detective privado. Sin embargo, por primera vez en mucho tiempo e incluso desde su existencia, colegios y asociaciones bastante dispares en muchas ocasiones en sus forma de pensar y actuar, han redactado un documento de alegaciones en plazo al borrador del nuevo reglamento de seguridad privada que tanto nos pretendía afectar en nuestra profesión, exigiendo imposibles en muchos puntos o medidas de seguridad altísimas que solo pretenden unificar despachos y agencias pequeñas de detectives en una más grande o hacer desaparecer al detective medio, autónomo y unitario con algún socio como mucho, tónica habitual de la investigación privada en España.

Los requisitos necesarios para obtener la Licencia de Detective (que otorga la Dirección General de Policía y permite ejercer la profesión) son:

    1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
    2. Ser mayor de edad.
    3. Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
    4. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
    5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
    6. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
    7. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
    8. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
    9. Superar, en su caso, las pruebas de comprobación establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Obtención de pruebas

Los Detectives Privados pueden investigar tanto para particulares como para empresas. Sus informes, grabaciones, y fotografías, pueden ser utilizadas como prueba ante un juicio. Cuando el abogado o el juez lo consideran necesario, el detective ratificará dichas pruebas, teniendo en ese caso su testimonio la consideración de testifical. Su informe tiene además el carácter de Pericial - Testifical, cuando cumpliendo los requisitos legales se presente al tribunal en tiempo y forma y sea ratificado en Juicio.

Servicios

Servicios habituales que prestan los detectives privados en el ámbito empresarial:

  • Competencia desleal
  • Duplicidad de trabajo
  • Contra-espionaje industrial
  • Intrusismo profesional
  • Defensa de la propiedad industrial e intelectual
  • Control de trabajadores y horarios
  • Hurtos, mermas y desvío de pedidos

Servicios habituales que prestan los detectives privados en el ámbito laboral:

  • Bajas laborales fingidas.
  • Control sobre delegados sindicales.
  • Informes pre-laborales.
  • Prevención de hurtos.
  • Sistemas de vigilancia interior
  • Seguridad informática
  • Selección de personal

Servicios habituales que prestan los detectives privados en el ámbito particular:

  • Separación o divorcio
  • Cuentas duplicadas
  • Pensiones alimenticias
  • Custodia de hijos
  • Malos tratos (vigilancias y/o seguimientos)
  • Seguimiento de órdenes de alejamiento
  • Comportamiento dudoso de hijos.
  • Sospechas acerca del servicio doméstico
  • Secuestros
  • Sectas
  • Adicciones y malas compañías
  • Conductas extrañas

Otro tipo de servicios más específicos:

  • Peritajes grafológicos
  • Peritajes sobre falsificación de documentos
  • Dispositivos GPS
  • Análisis de voz
  • Análisis de huellas
  • Análisis de ADN
  • Barridos telefónicos y ambientales
  • Reconstrucción de accidentes de tráfico
  • Peritajes de tráfico e incendios

Normalmente los detectives con amplia formación en campos como la criminalística, trabajo social, psicología, peritajes, informática, etcétera, ofrecen otros servicios paralelos a la profesión del investigador privado para ampliar la carta de servicios que ofrecen a sus clientes particulares, empresas, etc. Generalmente suele pedirse si existe, estar colegiado en esas materias para poder realizar, por ejemplo, perfiles criminalísticos. La propia policía, que suele realizar estos de oficio, en ocasiones requiere a detectives o licenciados en criminología para apoyar sus perfiles y de esta forma realizar diferentes enfoques.

No sucede así con la gran mayoría de peritajes que pueden realizarse mediante detectives habilitados que también tiene conocimientos de diferentes materias. Debido a que generalmente la gran mayoría de peritajes, su único requisito legal es tener los conocimiento suficientes sobre la materia, los cuales suelen ser grados superiores en informática, por ejemplo, experiencia en las materias a ofrecerse como peritajes, licenciaturas, diplomaturas vinculadas a la materia a ejercer o cursos universitarios versados sobre la misma.

Por ejemplo, para realizar un peritaje informático, al no estar regulado, con que el experto tenga titulación sobre la materia, sería suficiente (en teoría) para poder estar suscrito a las listas de los juzgados para ser solicitado o requerido en cuestiones de peritaje, o bien por la parte interesada para aportar pruebas. No obstante, se suele recomendar que se demuestre experiencia o algún diploma universitario (aunque sea de pocos créditos), debido a que aunque se tengan conocimientos vasto de la materia, no se suele tener experiencia en oratoria judicial o en escritura jurídica que perjudica mucho en los resultados del peritaje.

Ficción

 
El gran detective. Obra escultórica del centro de la ciudad de Londres
 
Estatua de Sherlock Holmes en Meiringen, Suiza.

Los relatos y novelas de detectives es un género popular de literatura desde inicios del siglo XIX. El personaje de Arthur Conan Doyle, Sherlock Holmes, es tal vez el detective de ficción más famoso. En la década de los 40 se inició una corriente en el cine y en la literatura donde tomaba como personaje principal a un detective privado; a este género se le llamó cine negro y novela negra, respectivamente. Posteriormente, en los años 70, comenzaron a emitirse varias series de drama policial y detectivesco, que llegaron a su plenitud en los años 80. Los detectives aparecen como personas perspicaces que a través del método deductivo y la lógica resuelven los casos y crímenes que se les presentan, y dejan mal parados a los policías tradicionales.

Posiblemente en España el detective privado de ficción más conocido es Pepe Carvalho, del autor Manuel Vázquez Montalbán.

Véase también