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Diferencia entre revisiones de «Presunción»

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'''Presunción''', del [[latín]] ''praesumptio-nis'', es un término originario del [[Derecho romano]], y posteriormente del [[Derecho canónico]], que ofrece significados muy diversos.<ref>{{Cita web|url=https://www.rae.es/drae2001/presunción|título=presunción {{!}} Diccionario de la lengua española (2001)|fechaacceso=2021-09-02|apellido=RAE|sitioweb=«Diccionario esencial de la lengua española»|idioma=es}}</ref><ref>{{Cita web|url=https://www.lexico.com/es/definicion/presuncion|título=PRESUNCIÓN {{!}} Definición de PRESUNCIÓN por Oxford Dictionary en Lexico.com y también el significado de PRESUNCIÓN|fechaacceso=2021-09-02|sitioweb=Lexico Dictionaries {{!}} Español|idioma=es|fechaarchivo=2 de septiembre de 2021|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20210902182837/https://www.lexico.com/es/definicion/presuncion|deadurl=yes}}</ref>
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'''Presunción''', del [[latín]] ''praesumptio-nis'', es un término originario del [[Derecho romano]], y posteriormente del [[Derecho canónico]], que ofrece significados muy diversos.


== Presunción en Derecho ==
== Presunción en Derecho ==

En el ámbito [[jurídico]], la presunción otorga una fuerza especial al [[sujeto de derecho|sujeto]] del derecho que goza de atribución alguna, y significa el reconocimiento por el [[sistema legal]], a un determinado acto o hecho, la [[categoría]] verdad y certeza jurídica tal, que su ostentación al sujeto conlleva un derecho eficaz mientras no se demuestre lo contrario ('''presunción ''iuris tantum'''''), e incluso eficaz aunque se demuestra lo contrario ('''presunción ''iuris et de iure''''').
En el ámbito [[jurídico]], la presunción otorga una fuerza especial al [[sujeto de derecho|sujeto]] del derecho que goza de atribución alguna, y significa el reconocimiento por el [[sistema legal]], a un determinado acto o hecho, la [[categoría]] verdad y certeza jurídica tal, que su ostentación al sujeto conlleva un derecho eficaz mientras no se demuestre lo contrario ('''presunción ''iuris tantum'''''), e incluso eficaz aunque se demuestra lo contrario ('''presunción ''iuris et de iure''''').


Para facilitar su entendimiento, ejemplos de presunciones en [[derecho español]] hallamos en la consideración (presunción) de gananciales a los bienes adquiridos, a título oneroso, por cualquiera de los cónyuges, estando contante el matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales. Para destruir dicha presunción hay que demostrar y probar lo contrario. Otro ejemplo se puede observar en cuanto al título de los bienes muebles, que se presume con la simple posesión de tales bienes.
Para facilitar su entendimiento, ejemplos de presunciones en [[derecho español]] hallamos en la consideración (presunción) de gananciales a los bienes adquiridos, a título oneroso, por cualquiera de los cónyuges, estando contante el matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales. Para destruir dicha presunción hay que demostrar y probar lo contrario. Otro ejemplo se puede observar en cuanto al título de los bienes muebles, que se presume con la simple posesión de tales bienes.<ref>{{Cita web|url=http://www.juicios.cl/dic300/PRESUNCION_DE_DERECHO.htm|título=PRESUNCION DE DERECHO|fechaacceso=2021-09-02|sitioweb=www.juicios.cl}}</ref>


== Presunción en Teología ==
== Presunción en Teología ==

En la [[teología]] católica, se entiende por presunción la convicción de conseguir la salvación por las propias fuerzas naturales humanas y no por la [[Gracia divina|gracia]] de Dios. Se ha dado, históricamente, por ejemplo, entre los [[pelagianismo|pelagianos]]. Se aparta, así, de la virtud de la [[esperanza (virtud)|esperanza]].
En la [[teología]] católica, se entiende por presunción la convicción de conseguir la salvación por las propias fuerzas naturales humanas y no por la [[Gracia divina|gracia]] de Dios. Se ha dado, históricamente, por ejemplo, entre los [[pelagianismo|pelagianos]]. Se aparta, así, de la virtud de la [[esperanza (virtud)|esperanza]].


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* [[Presunción (derecho)]]


== Referencias ==
*[[Presunción (Derecho)]]
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Presunción, del latín praesumptio-nis, es un término originario del Derecho romano, y posteriormente del Derecho canónico, que ofrece significados muy diversos.[1][2]

Presunción en Derecho

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En el ámbito jurídico, la presunción otorga una fuerza especial al sujeto del derecho que goza de atribución alguna, y significa el reconocimiento por el sistema legal, a un determinado acto o hecho, la categoría verdad y certeza jurídica tal, que su ostentación al sujeto conlleva un derecho eficaz mientras no se demuestre lo contrario (presunción iuris tantum), e incluso eficaz aunque se demuestra lo contrario (presunción iuris et de iure).

Para facilitar su entendimiento, ejemplos de presunciones en derecho español hallamos en la consideración (presunción) de gananciales a los bienes adquiridos, a título oneroso, por cualquiera de los cónyuges, estando contante el matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales. Para destruir dicha presunción hay que demostrar y probar lo contrario. Otro ejemplo se puede observar en cuanto al título de los bienes muebles, que se presume con la simple posesión de tales bienes.[3]

Presunción en Teología

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En la teología católica, se entiende por presunción la convicción de conseguir la salvación por las propias fuerzas naturales humanas y no por la gracia de Dios. Se ha dado, históricamente, por ejemplo, entre los pelagianos. Se aparta, así, de la virtud de la esperanza.

Véase también

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Referencias

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  1. RAE. «presunción | Diccionario de la lengua española (2001)». «Diccionario esencial de la lengua española». Consultado el 2 de septiembre de 2021. 
  2. «PRESUNCIÓN | Definición de PRESUNCIÓN por Oxford Dictionary en Lexico.com y también el significado de PRESUNCIÓN». Lexico Dictionaries | Español. Archivado desde el original el 2 de septiembre de 2021. Consultado el 2 de septiembre de 2021. 
  3. «PRESUNCION DE DERECHO». www.juicios.cl. Consultado el 2 de septiembre de 2021. 

Enlaces externos

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Referencias

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