Calycophyllum candidissimum
Calycophyllum candidissimum (Vahl) DC., llamado comúnmente "Madroño", es un especie arbórea perteneciente a la familia de las Rubiáceas. Crece en la Costa del Pacífico y cuando florece (en los meses de noviembre a febrero) adquiere el aspecto de una masa blanco cremosa uniforme, que lo destaca entre las tonalidades verdes del bosque tropical seco.
Sus ramas en esa época, cortadas en tamaños adecuados, se usan en Nicaragua para adornar altares de la Purísima; y la sutil fragancia de sus flores se incorpora al humo del incienso, al fervor de los cantos y a la algarabía popular de la fiesta religiosa del 7 de diciembre de cada año.
El madroño es el Árbol Nacional de Nicaragua
El Madroño es el Árbol Nacional de Nicaragua desde 1971. En La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, número 194, del viernes 27 de agosto de ese año, aparece reproducido el Decreto Legislativo No. 1891 por el cual se declara al Madroño ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA, y se dispone que el Día del Árbol, el último viernes de junio, sea plantado en parques, plazas, aceras y autopistas de todo el país y en el patio de cada centro de enseñanza de la Nación. Al momento de su publicación, el 27 de agosto de 1971, era Presidente de la República el dictador General Anastasio Somoza Debayle, cuyo texto completo es el siguiente:
SE DECLARA EL MADROÑO ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA. Decreto No. 1891 del 23 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 194 del 27 de agosto de 1971
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Se declara el Madroño (Callycophyllum candidissimum) ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA.
Artículo 2.-El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública, dispondrá que ese árbol sea sembrado en los parques, plazas, aceras y autopistas de todo el país y para sea plantado, el Día del Árbol, en el patio de cada Centro de enseñanza.
Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N, 9 de agosto de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González Baltodano., D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto de 1971.- Cornelio H. Hüeck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
Referencias
- Espinoza, R., Guadamuz, A., Perez, D., Chavarría, F. y Masís, A. 1998. Species Page de Calycophyllum candidissimum (Rubiaceae),9 Octubre 1998. Species Home Pages, Area de Conservación Guanacaste, Costa Rica. [[1]]