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Bernardino Villalpando

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Bernardino Villalpando

Bernardino Villalpando

sacerdote
Título Obispo de Santiago de Cuba (1562-1564) y Obispo de Santiago de Guatemala (1564-1569)
Información religiosa
Ordenación episcopal 1562
Información personal
Nombre Bernardino Villalpando
Nacimiento Talavera de la Reina, EspañaBandera de España España
Fallecimiento Santa Ana, El Salvador, Reino de Guatemala EspañaBandera de España España agosto de 1569

Bernardino Villalpando (Talavera de la Reina, España, ? - Santa Ana, El Salvador, agosto de 1569) fue un sacerdote español que ocupo el cargo de obispo de Cuba y posteriormente el cargo de obispo de Guatemala.

Vida

Nacido en España, fue nombrado obispo de Cuba el 27 de junio de 1561, posteriormente pasa a ocupar el cargo de obispo de Guatemala desde el 28 de abril de 1564.

Al llegar a Guatemala, se dió cuenta de que la diócesis no tenía el apoyo necesario de padres seculares para extender su autoridades. Los frailes que pertenecían a las poderosas órdenes regulares[Nota 1]​ habían empezado a catequizar a los indígenas guatemaltecos, pero respondían a la Corona españla por medio de sus propios prelados y provinciaples, y se rehusaban a reconocer a la autoridad de los obispos. Pero por ese entonces se proclamaron los decretos del concilio de Trento, los cuales fueron ratificados por el rey Felipe II: por medio de estos decretos, se le otorgaba a los obipos católicos la responsabilidad sobre todos los religiosos que vivieran en los confines de sus respectivas diócesis, sin importar si los religiosos eran regulares o seculares.[Nota 2][1]

Los decretos del concilio le otorgaban nuevos derechos canónicos para someter a las órdenes regulares a su mandato; de haber ser exitoso en su empresa, habría sido el verdadero jerarca de la iglesia católica en Guatemala, y no sólo el director del clero secular. Las órdenes regulares se opusieron rotundamente a sus intenciones, resistiéndose a cualquier intento de autoridad episcopal refugiándose en las excepciones y privilegios que se les habían otorgado temporalmente para la «conversión» de los indígenas. El obispo intentó imponer su autoridad porque los privilegios monásticos le resultaban intolerables: predicaban con catecismos que no habían sido aprovados por el obispo y todos los frailes monásticos se resistían a ser inspeccionados por el jerarca de la diócesis.[1]

Aún contando con el apoyo de la Corona española y de los decretos del concilio de Trento, Villalpando no tenía suficiente poder para imponer su autoridad sobre las órdenes regulares. Las órdenes lograron mantener alejada a la autoridad del obispo porque ellas tenían el control de todos los poblados de la región y el obispo no tenía suficientes curas seculares para sustituir a los frailes. Y cuando Villalpando los amenazó con retirlarse la autoridad de administrar los sacramentos, las órdenes lo amenazaron a su vez diciéndole que iban a abandonar la ciudad.[1]

Muerte

La aplicación de los decretos del concilio de Trento molestó de tal manera a las órdenes regulares, que éstas lograron que Villalpando fuera condenado por el capitán general de Guatemala Francisco Briceño y obligado a dejar la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala. El 26 de julio de 1569 llegó al pueblo de Cihuatehuacan ubicado en la entonces Alcaldía Mayor de San Salvador (parte de la actual república de El Salvador) donde fundó una ermita (parroquia provisional) dedicada en honor a la Señora Santa Ana, cambiándole el nombre de la población por el de Santa Ana. En agosto de 1569 lo encontraron muerto en su residencia en esa población siendo sepultado en la ermita. Posteriormente sus restos fueron trasladados a la capilla del sagrario en la Catedral de ciudad de Guatemala. Villalpando fue el único obispo de Guatemala en cien años que se atrevió a hacerle frente al poder de las órdenes regulares.[2]

Referencias

  1. a b c van Oss, s.f., p. 37.
  2. van Oss, s.f., p. 38.

Bibliografía

Notas

  1. Dominicos, Franciscanos, Jesuitas y Mercedarios, principalmente.
  2. Esta autoridad se extendía en teoría a la selección y ordenación de sacerdotes; la autorización de las licencias para administrar los sacramentos, oficiar misas y confesar; y el derecho y responsabilidad de realizar visitas de inspeción a los cléricos.