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Forma de Estado

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Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.

En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el confederal. Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro.[1]​ Otras clasificaciones diferencian Estado simple (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, confederación o Estado federal);[2]​ o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto".[3]​ Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario" y "federal".[4]​ Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales;[5]​ mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica.[6]

Un concepto con el que "forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es el de "forma de gobierno". Las tipologías clásicas de los "regímenes políticos" o "formas de gobierno" (principalmente monarquía/república, pero también aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía y otras) también se suelen denominar "formas de Estado" en los textos políticos y filosóficos.[7]

Estados unitarios

Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

Estados unitarios puros

Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. Los únicos estados unitarios puros son Mónaco y el Vaticano.

Estados unitarios regionalizados o centralizados

Estados unitarios.

El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados:

  • Ecuador (7 regiones, 23 provincias, 221 cantones, 804 juntas parroquiales, 2 Distritos Metropolitanos, y el Régimen Especial de Galápagos).
  • Perú (24 regiones, una provincia constitucional, considerada región, y un distrito metropolitano, Lima, dependientes del gobierno central).
  • Chile (dividido en 15 regiones con limitada autonomía).
  • Colombia (dividida en 32 departamentos, 1102 municipios y 1 distrito capital).
  • Filipinas (79 provincias agrupadas en 17 regiones, sólo una tiene estatus de “autonomía").
  • Francia (debido al reciente aumento de la autonomía legal de las regiones; es decir, la existencia de asambleas locales, Francia a menudo es clasificada como un estado regional).
  • Italia (debido a la existencia de cinco regiones autónomas, Italia tiene una clasificación dual entre estado centralizado y estado regional).
  • Nueva Zelanda (dividida en 12 regiones y 4 autoridades unitarias)
  • Guatemala (5 regiones, 22 departamentos, 339 Municipios, 1 Distritos central).
  • Países Bajos (con una clasificación dual como estado regional y estado federado con las Antillas Neerlandesas y Aruba)
  • República Popular de China (dividida en 22 provincias y 5 regiones autónomas de iure, 2 municipalidades, y 2 regiones especiales)
  • Serbia (aunque se ha otorgado un elevado grado de autonomía a Kosovo)
  • República Dominicana (dividido en 32 provincias y un distrito nacional, Santo Domingo)
  • Venezuela (23 estados y un distrito capital)

Estados regionales

Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.

Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución".

Estados complejos

Se caracterizarían por tener un orden jurídico integral que regula, a la vez, una jurisdicción federal y otra jurisdicción que es la local, y que es distinta en cada uno de los estados o que puede ser distinta. Por tener a la vez una jurisdicción federal y una local en cada uno de los estados, pero ambas supeditadas a la Constitución federal, son un pacto federal, con autonomía interna en cada una de las partes integrantes de la federación, lo cual significa que las entidades federativas pueden adoptar, incluso, su propio régimen interior y su propia organización interna política y administrativa.

Estados federales

Estados federados del mundo.

Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados). Los siguientes estados son federaciones:

Véase también

Estados dependientes

Son aquellos estados que sin estar incorporados a otro, dependen, sin embargo de este último en el ejercicio de uno o varios derechos inherentes a la soberanía.[8]​ Así lo han admitido autores como Fodoré, Heffter, Pradier o Jorge Federico Martens[9]

Referencias

Bibliografía

  • Paolo Biscaretti di Ruffia, Derecho constitucional, ed. Tecnos, 1973. ISBN 84-309-0006-3
  • Herrero y Rubio, Alejandro (1994). Universidad de Valladolid. Seminario de Estudios Internacionales Vázquez de Menchaca, ed. Derecho Internacional Público I. Valladolid. pp. 479 pp. ISBN 9788439864363. 

Notas

  1. Entre el Estado unitario simple, totalmente centralizado y el Estado unitario complejo... que comportan tan solo una descentralización administrativa, pues en un plano político, la descentralización constitucional o legislativa nos llevaría a una forma política federal o regional (Raúl Ferrero (comp.), Derecho constitucional general, UNMSM, 2004, ISBN 9972451720 pg. 257.)
  2. El Estado, sus funciones y órganos - Formas de organización del Estado, en Educación Cívica, Universidad de Chile. A diferencia de la "unión personal", propia de las monarquías del Antiguo Régimen y resultado de conjunciones dinásticas y de la concepción patrimonial de la soberanía (existen algunos casos en la Edad Contemporánea: Inglaterra y Hannover, Holanda y Luxemburgo, Bélgica y el Congo); la "unión real" supone una asociación voluntaria del pueblo y un orden jurídico federal superpuesto. Ejemplos de "unión real" son la Unión Sueco-Noruega (1815-1905) o la Unión Austro-Húngara (1867-1918). Enrique Serna Elizondo, Georges Burdeau, Tratado de ciencia política: El estado. Las formas del estado, UNAM, 1980, ISBN 9688374857, vol. 2, pg. 204
  3. Raúl González, Programa De Derecho Constitucional, Universidad Iberoamericana, 2007, ISBN 9681870972, pg. 66.
  4. José Juan González Encinar, El Estado unitario-federal, Madrid, Tecnos, 1985 (extracto, en la UNED)
  5. Frente al Estado unitario tiene el integral la ventaja, en nuestro caso, de ser compatible, sin imponerlas, con diversos grados de autonomías regionales, cuando sean pedidas y procedentes, junto a un régimen de vinculación de otros territorios nacionales no preparados para aquellas formas de autarquía. Y frente al Estado federal tiene el provecho de permitir, sin desnaturalizarse, la existencia de estos territorios, ligados por estrecha dependencia político-administrativa al Estado, junto a aquellas otras regiones que quieran y estén capacitadas para asumir funciones de autodeterminación, en grado de distinta intensidad, que son variantes de matiz en las posibles autonomías regionales diversas, sm imponer una relación uniforme entre el Estado y unos y otros territorios. Luis Jiménez de Asúa, discurso del 27 de agosto de 1931. Citado en Carlos Alberto Chernichero, El Estado Integral en la constitución de la II República: proceso político, pg. 59.
  6. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. (Título VIII, artículo 137). En el Título I, artículos 1 y 2, el Estado se define así: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho ... La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. En la bibliografía se ha asentado la expresión "Estado de las autonomías" para definir ese diseño constitucional de la forma de organización territorial del Estado. Manuel Gerpe, Principios estructurales de la Constitucion espanola - Organización territorial del Estado - El Estado de las autonomías, UOC, 2002, ISBN 8484296172, pg. 43 y ss.
  7. Principalmente, por el escaso grado de formalización en el lenguaje jurídico-político. La clara separación entre las formas de gobierno y las de Estado es un mérito del formalismo jurídico, que recogiendo la tradición de la Escuela de Derecho Natural de los siglos XVII y XVIII, delimitó los conceptos de pueblo, nación, Estado y gobierno (Raúl González, op. cit.) No es imposible que a veces se utilice por contracción lingüística ("forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado" o "forma de Estado"). Uso bibliográfico de "forma de Estado", "formas de Estado", "forma del Estado", "forma política del Estado", "modelo de Estado", "modelos de Estado" "organización territorial del Estado"
  8. Herrero y Rubio, Alejandro (1994). Edición propia del autor, ed. Derecho Internacional Público I. Valladolid. p. 193 y ss. ISBN 8439864361. 
  9. Martens, Jorge Federico; traducción:Campuzano, Joaquín Francisco (1835). Imprenta Real, ed. Tratado de diplomática ó Estado de relaciones de las potencias de Europa entre si y con los demás pueblos del globo (en catellano). Madrid.  |autor= y |apellidos= redundantes (ayuda)

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