Registro Nacional de Valores (RNV)
Cuando las empresas determinan que requieren de financiamiento para poder cumplir con sus objetivos o planes de inversión y deciden participar en el mercado de valores, uno de los requisitos esenciales es que sus acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores.
La Ley del Mercado de Valores regula la inscripción, actualización, suspensión y cancelación de valores en el Registro Nacional de Valores.
El Registro Nacional de Valores es público y está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, los fondos de inversión constituidos y organizados conforme a lo establecido por la Ley de Fondos de Inversión.
El registro de valores consiste en la asignación de folios electrónicos en los que consten los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos relativos a las emisoras y a los valores inscritos.
Las entidades emisoras pueden ser empresas, bancos, entidades financieras no bancarias y el gobierno.
Las inscripciones que se lleven a cabo en el Registro tienen las siguientes características:
- Efectos declarativos.
- No convalidan los actos jurídicos que sean nulos.
- No implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos.
- No implican certificación sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Su objeto es supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, para proteger los intereses del público. Se rige por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Entre las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores relativas al Registro Nacional de Valores, tema al que nos referimos en esta sección, se encuentran:
- Llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y certificar inscripciones que consten en el mismo.
- Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores y especialistas bursátiles en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
- Suspender la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a las casas de bolsa.
- Supervisar a los emisores de valores Inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios respecto de las obligaciones que impone la Ley del Mercado de Valores.
- Dictar las disposiciones relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla de conocimiento del público.
Ahora bien, las entidades reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores son:
- Sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros
- Almacenes generales de depósito
- Casas de cambio
- Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
- Sociedades financieras populares
- Instituciones para el depósito de valores
- Contrapartes centrales
- Instituciones certificadoras de valores
- Instituciones de tecnología financiera
- Sociedades de información crediticia
- Sociedades financieras comunitarias
- Organismos de integración financiera rural
- Casas de bolsa
- Bolsas de valores
- Fondos de inversión
- Sociedades operadoras de fondos de inversión
- Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión
- Uniones de crédito
- Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
- Demás instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras
Para lograr lograr su objeto y para el ejercicio de sus facultades, la Comisión cuenta con:
- La Junta de Gobierno
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Contraloría Interna
- Direcciones Generales
- Demás unidades administrativas que resulten necesarias.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del Registro Nacional de Valores son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.