LEA DETENIDAMENTE ESTA SECCIÓN, YA QUE OBLIGA A LAS PARTES A SOMETER SUS DISPUTAS A ARBITRAJE Y LIMITA LA FORMA EN QUE PUEDE SOLICITARNOS REPARACIÓN.
Legislación vigente
Todos los asuntos relacionados con el Sitio o estos Términos y cualquier Disputa (como se define a continuación) se regirán en todos los aspectos por las leyes de los Estados Unidos y las leyes del Estado de Delaware, independientemente de los principios de conflicto de leyes o la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Las partes reconocen que estos Términos evidencian una transacción que implica comercio interestatal. Sin perjuicio de las frases anteriores con respecto a la ley sustantiva que rige estos Términos, la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §§ 1-16) (en su versión modificada, "FAA") rige la interpretación y aplicación de la disposición de Arbitraje Vinculante a continuación y prevalece sobre todas las leyes estatales (y leyes de otras jurisdicciones) en la máxima medida permitida por la ley aplicable. Si se determina que la FAA no es aplicable a cualquier cuestión que surja de la disposición de arbitraje vinculante o esté relacionada con ella, dicha cuestión se resolverá y se regirá por la legislación del estado de EE. UU. en el que usted resida (si procede) o la jurisdicción acordada mutuamente por escrito por las partes. Queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Por el presente acepta someterse a la jurisdicción personal exclusiva de los tribunales federales y estatales ubicados en el condado de Santa Clara, California, para cualquier acción para la que nos reservamos el derecho de solicitar medidas cautelares u otras medidas equitativas en un tribunal de jurisdicción competente para evitar la infracción, apropiación indebida o violación real o inminente de nuestra seguridad de datos, derechos de propiedad intelectual u otros derechos de propiedad, tal como se establece en la disposición de arbitraje vinculante a continuación, incluida cualquier medida provisional necesaria para evitar daños irreparables. Acepta que el condado de Santa Clara, California, es el foro adecuado y exclusivo para cualquier apelación de un laudo arbitral, o para los procedimientos judiciales en caso de que la disposición de arbitraje vinculante siguiente se considere inaplicable.
En caso de conflicto entre la versión en inglés y la versión en otros idiomas de estos Términos, usted y NVIDIA acuerdan que la versión en inglés de estos Términos prevalecerá en la medida en que no lo prohíba la legislación local de su jurisdicción.
Resolución informal
Si usted o NVIDIA tienen alguna disputa, reclamación o controversia que surja de o esté relacionada con el Sitio o estos Términos ("Disputa"), todos aceptamos trabajar de buena fe para resolver la Disputa de forma informal. Si tiene una disputa, primero debe ponerse en contacto con NVIDIA y darle la oportunidad de resolverla contactando con NVIDIA por correo postal en NVIDIA Corporation, ATTN: Legal, 2788 San Tomas Expressway, Santa Clara, California, 95051. Tanto usted como NVIDIA pueden solicitar que una Disputa se resuelva en un Tribunal de Instancia si se cumplen todos los requisitos de ese tribunal. Tanto usted como NVIDIA pueden solicitar que una Disputa se resuelva en un Tribunal de Instancia en su condado de residencia o en el Tribunal de instancia más cercano a su residencia en cualquier momento antes de que se designe un árbitro, y también puede presentar una Disputa en un Tribunal de Instancia ante el Tribunal Superior de California, condado de Santa Clara.
Arbitraje vinculante
Usted y NVIDIA acuerdan que todas las Disputas se resolverán mediante arbitraje administrado por la oficina de Arbitraje Judicial y Servicios de Mediación ("JAMS") de acuerdo con sus Reglas y Procedimientos de Arbitraje Integral vigentes en ese momento para JAMS. Si la cantidad de la Disputa es inferior a 10 000 $, se aplicarán las normas y procedimientos opcionales de arbitraje acelerado de JAMS. La Disputa (incluida la cuestión de si las reclamaciones presentadas son susceptibles de arbitraje) se someterá a arbitraje y se resolverá definitivamente mediante arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Internacional de JAMS. En caso de conflicto entre esta sección y cualquier norma de procedimiento o de otro tipo dictada por el administrador, prevalecerá esta sección. Salvo que lo exija la ley aplicable o una orden judicial, usted y NVIDIA acuerdan mantener la confidencialidad (y solicitar al árbitro que mantenga la confidencialidad) de todos los aspectos y resultados del arbitraje, salvo que una de las partes pueda revelar información relativa al arbitraje para (i) hacer cumplir esta cláusula o un laudo arbitral o (ii) solicitar soluciones provisionales a un tribunal de jurisdicción competente. El árbitro emitirá un laudo escrito y una declaración de decisión en la que se describirán las constataciones y conclusiones esenciales en las que se basa el laudo, incluido el cálculo de los daños y perjuicios concedidos. El árbitro no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones por daños y perjuicios superiores a la cuantía, o distintas de los tipos, permitidos por el presente Acuerdo. Cualquier tribunal competente podrá dictar sentencia sobre el laudo del árbitro. Usted y NVIDIA acuerdan que el laudo arbitral será definitivo y vinculante, sin posibilidad de recurso ni revisión, salvo en los casos permitidos por la legislación vigente. El procedimiento de arbitraje tendrá lugar en el condado de Santa Clara, California, y se desarrollará en inglés. Usted y NVIDIA acuerdan que nada de lo dispuesto en esta sección limitará el derecho de cualquiera de las partes a solicitar medidas cautelares o un tipo equivalente de desagravio legal urgente en cualquier jurisdicción.
Si esta disposición de arbitraje se considera nula, inaplicable o ilegal, en su totalidad o en parte, la disposición nula, inaplicable o ilegal, en su totalidad o en parte, será eliminada. La supresión total o parcial de la disposición nula, inaplicable o ilegal no afectará a las restantes disposiciones de la cláusula de arbitraje, que permanecerán en vigor, ni a la capacidad de las partes para obligar al arbitraje de cualquier reclamación restante de forma individual de conformidad con el arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior, si se determina que la renuncia a la Demanda colectiva, la Demanda de representación y al Juicio con jurado que figura a continuación es nula, inaplicable o ilegal, en su totalidad o en parte, porque le impediría solicitar una medida cautelar pública, cualquier disputa relativa al derecho a dicha medida (y solo a dicha medida) deberá separarse del arbitraje y podrá litigarse en un tribunal civil de la jurisdicción competente. Todas las demás demandas de reparación sujetas a arbitraje en virtud de esta disposición de arbitraje se arbitrarán con arreglo a sus términos, y las partes acuerdan que el litigio de cualquier disputa relativa al derecho a medidas cautelares públicas se suspenderá a la espera del resultado de cualquier demanda individual en arbitraje.
Renuncia a la Demanda colectiva, Demanda de representación y a Juicio con jurado
CON RESPECTO A TODAS LAS PERSONAS Y ENTIDADES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI HAN OBTENIDO O UTILIZADO EL SITIO PARA FINES PERSONALES, COMERCIALES O DE OTRO TIPO, TODAS LAS DISPUTAS DEBEN PRESENTARSE A TÍTULO INDIVIDUAL DE LAS PARTES, Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UNA CLASE EN CUALQUIER PRETENDIDA ACCIÓN DE CLASE, ACCIÓN COLECTIVA, ACCIÓN DE ABOGADO GENERAL PRIVADO U OTRO PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO. ESTA RENUNCIA SE APLICA AL ARBITRAJE COLECTIVO Y, A MENOS QUE NVIDIA ACUERDE LO CONTRARIO, EL ÁRBITRO NO PODRÁ CONSOLIDAR LAS DISPUTAS DE MÁS DE UNA PERSONA. USTED Y NVIDIA ACUERDAN QUE EL ÁRBITRO SOLO PODRÁ CONCEDER REPARACIÓN A UN DEMANDANTE INDIVIDUAL Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROPORCIONAR REPARACIÓN EN LAS DISPUTAS INDIVIDUALES. LAS POSIBLES INDEMNIZACIONES CONCEDIDAS NO PODRÁN AFECTAR A OTROS USUARIOS. USTED Y NVIDIA ACUERDAN QUE, AL ACEPTAR ESTOS TÉRMINOS, TANTO USTED COMO NVIDIA RENUNCIAN AL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO O A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA, ACCIÓN DE CLASE, ACCIÓN GENERAL DE ABOGADO PRIVADO U OTRO PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO DE CUALQUIER TIPO.
Derecho de exclusión
Puede optar por excluirse de las disposiciones anteriores sobre juicio por jurado, demanda colectiva, arbitraje, y renuncia a procedimientos colectivos o consolidados notificándolo a NVIDIA por escrito en un plazo de 30 días a partir del inicio del uso del Sitio o en un plazo de 30 días a partir de cualquier cambio futuro que NVIDIA pueda realizar en las disposiciones sobre arbitraje de estos Términos. Dicha notificación por escrito debe enviarse por correo a NVIDIA Corporation, Attn: Legal, 2788 San Tomas Expressway, Santa Clara, California, 95051 y debe incluir (1) su nombre, (2) su dirección, (3) la referencia al sitio web de NVIDIA como servicio al que se refiere la notificación y (4) una declaración clara en la que indique que no desea resolver las disputas mediante arbitraje y demuestre el cumplimiento del plazo de 30 días para optar por no participar. Cualquier notificación de exclusión voluntaria recibida después del plazo de exclusión voluntaria o que no incluya los elementos obligatorios indicados en los puntos (1)-(4) de la frase anterior no será válida y se le pedirá que presente su disputa ante un Tribunal de Arbitraje o Tribunal de Instancia. La exclusión voluntaria de este procedimiento de resolución de disputas no afectará a los términos y condiciones de estos Términos, que seguirán siendo de aplicación para usted. Si opta por rechazar cualquier cambio futuro que NVIDIA pueda hacer a las disposiciones de arbitraje en estos Términos, se aplicará la versión más reciente de dicho cambio antes del cambio que usted rechazó.