Guía práctica de Seguridad Social
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Sin duda, esta obra es ideal para todas las personas interesadas en el correcto aprendizaje de la seguridad social, tales como: encargados de recursos humanos, catedráticos y estudiantes, entre otros, pues mediante el marco teórico y los sencillos casos prácticos, dominarán el régimen obligatorio para los trabajadores y sus familias.
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Guía práctica de Seguridad Social - José Pérez Chávez
Guía Práctica de DE SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERA EDICION 2014
ISBN 978-607-440-645-0
CONTENIDO
Abreviaturas
Introducción
Capítulo I
Generalidades
Marco legal de la Ley del Seguro Social
Estructura contributiva y de beneficios de la Ley del Seguro Social
Estructura de los regímenes de protección en la nueva Ley del Seguro Social
Régimen obligatorio
Régimen voluntario
Prestación indirecta de servicios médicos y reversión parcial de cuotas obrero-patronales
Seguro social en el campo
Solidaridad social
Sistema de seguridad social
Relación laboral como hecho generador de las obligaciones patronales
Capítulo II
Régimen obligatorio
Sujetos de aseguramiento obligatorio
Momento en que se inicia la obligación patronal
Concepto patronal
Obligaciones patronales (comparativo entre la LSS y la Linfonavit)
Obligaciones previstas sólo en la LSS
Asignación del número de registro patronal
Otras modalidades para asignar el registro patronal
Integración del número de registro patronal
Documento de identificación patronal
Formatos para trámite de inscripción patronal
Aviso de registro patronal personas morales en el régimen obligatorio
Aviso de registro patronal personas físicas en el régimen obligatorio
Autoclasificación patronal
Primera inscripción o cambio de actividad
Avisos de modificación de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo
Cambio de nombre, denominación o razón social
Cambio de domicilio
Baja del registro patronal
Reanudación de actividades
Sustitución patronal
Fusión
Escisión
Proceso de huelga
Inscripción de trabajadores ante el IMSS e Infonavit
Trámites ante el Infonavit
Trámites ante el IMSS
Trabajador con NSS
Trabajador sin NSS
Integración del número de seguridad social
Modificación de salarios de los trabajadores
Reglas aplicables a la modificación de salarios mínimos
Baja de trabajadores
Rectificación de datos en avisos afiliatorios
IMSS desde su empresa
Elementos importantes del sistema
Equipo que las empresas deberán utilizar para el sistema
Ventajas
Desventajas
Requisitos
Procedimiento de inscripción al sistema
Funcionamiento del sistema
Comunicación oportuna de movimientos afiliatorios
Firma digital para realizar trámites ante el IMSS en medios electrónicos
Trámites electrónicos ante el IMSS mediante la FIEL expedida por el SAT
La subcontratación (outsourcing) en los ámbitos laboral y seguridad social
Aspectos laborales por considerar en la contratación de una outsourcing
Régimen de subcontratación de personal. Regulación al reformarse la LFT
Formalidades del trabajo en régimen de subcontratación
Régimen de subcontratación no permitido para disminuir derechos laborales
Diferencia entre intermediario laboral y régimen de subcontratación de personal
Obligaciones en materia de subcontratación
Obligación de informar sobre los contratos celebrados
Obligación de informar por cada trabajador el nombre del beneficiario
Suministro de trabajadores en varios centros laborales
Registro patronal por cada una de las clases que requiera el intermediario laboral
Capítulo III
Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit
Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit
Antecedentes
Acuerdos números 494/93, 495/93, 496/93, 497/93 y 77/94 del H. Consejo Técnico del IMSS, tomados en sesiones celebradas el 18 de agosto de 1993 y el 9 de marzo de 1994 (DOF 11/IV/1994)
Diferencia o semejanza entre integración y determinación del salario base de cotización
Percepciones que formarán parte del salario base de cotización
Integración del salario base de cotización en relación con los distintos tipos de salario
Ventajas y desventajas del promedio bimestral de variables
Modificaciones con salarios mixtos
Factor mínimo de integración del salario base de cotización
Percepciones de tipo fijo
Gratificación anual (aguinaldo)
Prima vacacional
Vacaciones
Vacaciones disfrutadas, constituyen el salario ordinario del trabajador
Vacaciones pagadas, no disfrutadas
Prima dominical
Despensas
Ayuda para transporte
Alimentación y habitación
Fondo de ahorro
Premios por asistencia y puntualidad
Percepciones de tipo variable
Comisiones
Remuneraciones para comisionistas laborales
Percepciones de tipo mixto
Bonos o premios de productividad
Horas extras
Prestaciones de previsión social
Servicios médicos dentales y hospitalarios, así como anteojos
Subsidios por incapacidad
Becas educacionales para trabajadores o sus hijos
Actividades culturales y deportivas
Modelo del plan de prestaciones de previsión social
Capítulo IV
Cuotas obrero-patronales y aportaciones
de vivienda. Retención, determinación y entero
Naturaleza jurídica de las cuotas obrero-patronales
Retención patronal de las cuotas obreras
Porcentajes de financiamiento aplicables a la retención, determinación de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit
Límites salariales de cotización
Procedimiento de retención de cuotas obreras del IMSS para el 2014
Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit
Entero de cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Determinación de las cuotas sin pago. Prórroga por 30 días sin causar multas
Alternativas de pago
Convenio de pago diferido o en parcialidades
Adeudos sujetos a convenio
¿Quiénes pueden solicitar el pago a plazos o diferido?
Patrones que deben obtener autorización previa de la subdelegación
Patrones que requerirán autorización del Consejo Técnico para formalizar convenio de pago diferido o en parcialidades por periodos posteriores a su solicitud
Requisitos para formalizar la solicitud de convenio de pago en parcialidades o diferido
Plazos establecidos por el IMSS para aprobar favorablemente el convenio de pago en parcialidades o diferido
Causales por las que podrá ser negada la autorización
Garantía del interés fiscal
Plazos para efectuar el pago en parcialidades o de manera diferida
Ampliación del convenio de pagos
Suspensión de la solicitud o autorización del convenio de pago diferido o en parcialidades
Autorización para prorrogar la vigencia del convenio incumplido
Cálculo de los pagos en parcialidades y diferido de acuerdo con el CFF
Consideraciones importantes
Acuerdo 701/2002 para delegar la facultad de tramitar y autorizar la celebración de convenios
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
En términos del artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (LSS) la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La seguridad social tuvo su origen con el surgimiento del derecho del trabajo; es decir, con la búsqueda de los trabajadores por obtener mejores condiciones laborales para ellos y para sus familias.
Así, la misión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como los riesgos de trabajo, la enfermedad general, la invalidez, la cesantía en edad avanzada y la vejez.
La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
Para financiar las prestaciones que otorga el IMSS, se estableció la obligación a los patrones y trabajadores de enterar las llamadas cuotas obrero-patronales.
Asimismo, por disposición establecida en el artículo 123, apartado A
, fracción XII, de la CPEUM toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumple mediante las aportaciones que las empresas hacen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en favor de sus trabajadores.
Con dichas aportaciones el Instituto establece un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Tanto las cuotas obrero-patronales al IMSS como las aportaciones al Infonavit integran las denominadas aportaciones de seguridad social que, según el artículo 2o., fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF), son tipificadas como contribuciones.
Las aportaciones de seguridad social se calculan sobre un salario base de cotización que se integra con el salario cuota diaria más las prestaciones adicionales otorgadas por el patrón, que pueden ser mínimas según la Ley Federal del Trabajo (LFT) o superiores según los contratos individuales o colectivos de trabajo.
Para la correcta comprensión del régimen de contribución obligatorio del IMSS e Infonavit a cargo de los patrones y trabajadores, en esta guía práctica de seguridad social se analizan las generalidades de seguridad social, el régimen obligatorio y el momento en que se inicia la obligación patronal de enterar las cuotas obrero-patronales, la presentación de movimientos afiliatorios, la correcta integración de salarios que servirán de base para calcular la retención, determinación y entero de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit.
Sin duda, esta obra es ideal para todas las personas interesadas en el correcto aprendisaje de la seguridad social, tales como: encargados de recursos humanos, catedráticos y estudiantes, entre otros, pues mediante el marco teórico y los sencillos casos prácticos, dominarán el régimen obligatorio de contribución al IMSS e Infonavit a cargo de los patrones, en beneficio de los trabajadores y sus familias.
Capítulo I
Generalidades
Marco legal de la Ley del Seguro Social
La LSS tiene su fundamento de legalidad en el artículo 123, fracción XXIX, de la CPEUM, donde es considerada de utilidad pública para beneficio general de todos los sectores sociales y de sus familiares.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
A partir de esta disposición, el 19 de enero de 1943 se publicó la primera LSS, de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, que reúne tres puntos importantes como objetivos que garantizan lo siguiente:
1. El derecho humano a la salud y a la asistencia médica.
2. La protección de los medios de subsistencia.
3. Los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.
Después de estudios minuciosos, se confirmó por decreto presidencial que, en cumplimiento a los objetivos citados, el IMSS habría de iniciar sus operaciones el 1o. de enero de 1944, cubriendo los riesgos siguientes:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Enfermedades generales y maternidad.
c) Invalidez, vejez y muerte, y desocupación en edad avanzada.
Con ello quedó establecido como un organismo descentralizado del Gobierno Federal, cuyos costos se compartirán entre empresas y trabajadores, marcando de algún modo el inicio de una nueva etapa político-social en México.
La creación del sistema, orientado a proteger al trabajador y a su familia contra los riesgos de la existencia y la regulación de un marco de mayor justicia para las relaciones obrero-patronales, dieron origen a nuevas formas e instituciones de solidaridad comunitaria en el país.
Estructura contributiva y de beneficios de la Ley del Seguro Social
La LSS nace con una dualidad en su observancia y aplicación:
1. Como contribución obligatoria para el patrón y los trabajadores.
La observancia y cumplimiento desde el punto de vista contributivo se funda en el artículo 31, fracción IV constitucional, el cual dispone:
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De ahí que el Código Fiscal de la Federación (CFF) clasifique en su artículo 2o., fracción II, a las aportaciones de seguridad social (cuotas obrero-patronales) como contribuciones obligatorias para el patrón, con el carácter de fiscales, y al IMSS como instrumento de aplicación de la ley y como un organismo fiscal autónomo.
2. Como otorgante de derechos (protección y bienestar) para los trabajadores.
La base constitucional del derecho a la seguridad social de los trabajadores se ubica en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, que a la letra establece:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Estructura de los regímenes de protección en la nueva Ley del Seguro Social
Para lograr los objetivos de seguridad social, la legislación aplicable clasifica a los sujetos de aseguramiento en los regímenes siguientes, los cuales se consolidaron con la entrada en vigor de la LSS publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de diciembre de 1995:
Con las modificaciones hechas a la LSS, mediante el decreto de reformas publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2001, la clasificación antes descrita se ha conservado.
Régimen obligatorio
Previsto en la LSS de 1943, con el propósito de proteger a los trabajadores asalariados, el régimen obligatorio fue ampliando sus beneficios para incorporar en forma paulatina a todos los mexicanos económicamente activos, pero –cabe destacarlo– sin perder su esencia ineludible.
Este régimen implica regular la inscripción obligatoria de los trabajadores que un empleador efectúa para otorgar las prestaciones en dinero o en especie derivadas, precisamente, de las relaciones obrero-patronales.
Es importante precisar que la relación obrero-patronal es el vínculo constituido entre dos individuos –trabajador y empleador– que origina, tanto los derechos como los deberes recíprocos, previstos en las normas aplicables y derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado.
A la modalidad obligatoria corresponde la clave numérica 10 y su esquema de protección se otorga mediante los seguros siguientes:
El sistema de financiamiento del régimen se sustenta en las cuotas y contribuciones que realicen, tanto los patrones y otros sujetos obligados, como los asegurados y el Gobierno Federal.
El reconocimiento de derechos y otorgamiento de las prestaciones en dinero son calculados según el salario base de cotización
, el cual se integra, de acuerdo con el artículo 27 de la LSS, con el salario cuota diaria y las prestaciones que el patrón entregue al trabajador por sus servicios, excepto las citadas en las nueve fracciones del mismo precepto.
Continuación voluntaria al régimen obligatorio
Clasificada por el IMSS en la modalidad 40, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio es la opción de cumplir las cotizaciones semanales necesarias para obtener los derechos de los seguros de invalidez y vida, así como de cesantía en edad avanzada y vejez.
El trabajador respectivo quedará inscrito en esta modalidad con el último salario o con uno superior al que recibía en el momento en que se realizó la baja del régimen obligatorio.
La modalidad de aseguramiento referida se puede complementar con el seguro de salud para la familia, el cual está previsto en el régimen voluntario, y permite obtener las prestaciones en especie del correspondiente a enfermedades y maternidad, a fin de contar con una protección integral de seguridad social, mientras se completa el ciclo del derecho a las prestaciones definitivas.
Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
La incorporación voluntaria es una opción que se incluyó en la LSS de 1973 para ampliar la protección a numerosos grupos y personas que no podían disfrutar de los beneficios de seguridad social, por no estar sujetos a una relación laboral.
Por disposición en el artículo 13 de la LSS, hoy pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario los individuos siguientes:
1. Los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás no asalariados.
2. Los trabajadores domésticos.
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
5. Los trabajadores al servicio de la Administración Pública –federal, estatal o municipal– que no estén comprendidos en ordenamientos distintos de la LSS como sujetos de seguridad social.
Por la naturaleza, las condiciones y los requerimientos de las actividades de los distintos sujetos de aseguramiento, en el artículo 222 de la LSS se definieron, como sigue, diversas modalidades de él:
Régimen voluntario
En la LSS vigente a partir del 1o. de julio de 1997, la ampliación de la cobertura de seguridad social se materializa con el establecimiento del seguro de salud para la familia en el régimen voluntario.
Mediante dicha modalidad, se extienden los servicios de salud a los distintos ámbitos de la población, grupos sociales y familias de trabajadores no asalariados, quienes pueden adquirir el derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, si cubren una cuota anual y una prima de financiamiento por pariente adicional.
Los artículos 240 al 245 de la LSS prevén las disposiciones que regulan la contratación de este seguro voluntario.
Es importante mencionar que a partir del 17 de enero de 2014 las cuotas de financiamiento para el Seguro de Salud para la Familia serán determinadas de manera anual por el Consejo Técnico del IMSS, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, ello en virtud del Decreto por el que se reformó el artículo 242 de la LSS, aprobado por el Congreso de la Unión el 4 de diciembre de 2013 y publicado en el DOF el 16 de enero de 2014.
Seguros adicionales
Las empresas interesadas en suscribir seguros adicionales, para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos-ley o colectivos de trabajo superiores a las de la misma naturaleza establecidas en el régimen obligatorio, pueden realizar de manera voluntaria los trámites ante la subdelegación correspondiente, para lo cual cumplirán con los requisitos previstos en los artículos 246 a 250 de la LSS vigente.
Prestación indirecta de servicios médicos y reversión parcial de cuotas obrero-patronales
El IMSS es un organismo descentralizado, encargado de proporcionar la seguridad social a fin de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
Los servicios médicos y hospitalarios puede otorgarlos de manera directa, a través de los dos regímenes de incorporación, el obligatorio
y el voluntario
, pero también tiene la facultad de entregarlos de forma indirecta, previa autorización del Consejo Técnico, mediante la celebración de convenios de subrogación con aquellas personas que tengan establecidos este tipo de servicios, pudiendo convenir si se trata de patrones obligados al pago del seguro social, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera.
Así, el Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264, fracción VII, de la LSS, cuenta con atribuciones para emitir las disposiciones de carácter general sobre la reversión de