Guía práctica de IVA 2020
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Conscientes de esto, Tax Editores presenta la Guía práctica de IVA en la que, a través de ejemplos prácticos, se lleva a cabo un análisis de las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, partiendo desde los supuestos que deben ser considerados para saber si una actividad está sujeta al impuesto y hasta el momento en el que los contribuyentes determinen el monto del IVA que deban enterar en sus pagos mensuales definitivos.
La obra incluye un glosario cuya finalidad es que el lector cuente con un material que le permita conocer los conceptos utilizados en este libro, así como un apéndice de los criterios normativos del SAT vigentes, mismos que se relacionan con el IVA. De este modo, en el presente apéndice se puede consultar el texto íntegro de los referidos criterios.
La obra está dirigida, principalmente, a los estudiantes de la materia fiscal, a los profesores de impuestos federales, a los despachos de contadores públicos y, en general, a las personas que estén interesadas en conocer más sobre este tributo fiscal tan importante para nuestro país.
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Guía práctica de IVA 2020 - José Pérez Chávez
PRIMERA EDICION 2013
SEPTIMA EDICION 2020
ISBN 978-607-629-540-3
CONTENIDO
Abreviaturas empleadas en esta obra
Introducción
I. Enajenación de bienes
Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes
Supuestos que deben cumplir las enajenaciones de bienes para estar gravadas por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
6 casos prácticos
Determinación de la base del impuesto por enajenación de bienes
5 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 16%
7 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 0%
1 caso práctico
II. Prestación de servicios
Aspectos por considerar en relación con la prestación de servicios independientes
Supuestos que debe cumplir la prestación de servicios independientes para estar gravada por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
6 casos prácticos
Determinación de la base del impuesto en la prestación de servicios independientes
2 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la prestación de servicios independientes sujeta a la tasa del 16%
5 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la prestación de servicios independientes sujeta a la tasa del 0%
1 caso práctico
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Aspectos por considerar relativos al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Supuestos que debe cumplir el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para estar gravado por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
3 casos prácticos
Determinación de la base del impuesto en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
2 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la tasa del 16%
3 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la tasa del 0%
1 caso práctico
IV. Importación de bienes o servicios
Aspectos por considerar relativos a la importación de bienes o servicios
Determinación de la base del IVA en importaciones
1 caso práctico
Determinación del IVA trasladado por la importación de bienes tangibles sujeta a la tasa del 16%
1 caso práctico
V. Exportación de bienes o servicios
Aspectos por considerar relativos a la exportación de bienes o servicios
VI. Enajenación de bienes, prestación de servicios o importaciones en forma accidental
Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes, prestación de servicios o importaciones en forma accidental
VII. Determinación del IVA trasladado del mes
6 casos prácticos
VIII. Determinación del IVA acreditable en periodos preoperativos
Aspectos por considerar relativos a la determinación del IVA en periodos preoperativos
2 casos prácticos
IX. Determinación del IVA acreditable del mes
Aspectos por considerar relativos a la determinación del IVA acreditable
Proporción de acreditamiento
2 casos prácticos
IVA acreditable correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones
3 casos prácticos
IVA acreditable correspondiente a inversiones
3 casos prácticos
IVA acreditable del mes
2 casos prácticos
X. Pagos mensuales definitivos del IVA
Aspectos por considerar relativos a los pagos mensuales definitivos del IVA
6 casos prácticos
XI. IVA retenido
Aspectos por considerar relativos a la determinación de las retenciones del IVA
3 casos prácticos
XII. Contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal
3 casos prácticos
Glosario
Apéndice
Criterios normativos del SAT relativos al IVA
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales relativos al IVA
ABREVIATURAS EMPLEADAS EN ESTA OBRA
Nota del Editor: En relación con las abreviaturas de esta obra, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente se denomina Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
INTRODUCCION
Uno de los tributos que más repercusiones tiene en las finanzas públicas del país es el IVA; no obstante, desde nuestro punto de vista, el material bibliográfico enfocado al estudio de este impuesto es escaso en comparación con el dedicado al análisis de otras contribuciones como, por ejemplo, el ISR, tal vez por las características del IVA, que no es un campo muy fértil ya que, aparentemente, la determinación del impuesto por pagar es muy sencilla; sin embargo, en el cálculo de los pagos definitivos del IVA intervienen diversos elementos como el IVA trasladado, IVA retenido, IVA acreditable y los saldos a favor del IVA de periodos anteriores.
Además, para poder calcular los pagos definitivos del IVA, es necesario que los contribuyentes sepan, entre otras muchas cosas, si los actos o actividades que realizan están gravados, el momento en que tienen la obligación de pagar el impuesto, los requisitos que debe cumplir el IVA acreditable, cuál es la base sobre la que debe calcularse el IVA, a qué tasa del impuesto se encuentran sujetos los actos o actividades que realiza, entre otras más.
De igual manera, es importante que los contribuyentes del IVA conozcan el tratamiento fiscal aplicable en la región fronteriza norte del país, el cual se encuentra vigente desde el 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
Conscientes de esto, Tax Editores presenta la Guía Práctica de IVA
, en la que a través de ejemplos prácticos se realiza un análisis de las disposiciones contenidas en la LIVA, partiendo desde los supuestos que se deben considerar para saber si una actividad está sujeta al impuesto y hasta el momento en el que los contribuyentes determinen el monto del IVA que deban enterar en sus pagos definitivos o, en su caso, el saldo a favor del IVA.
La obra se encuentra actualizada con todas las disposiciones fiscales vigentes relacionadas con la LIVA. Asimismo, esta obra hace referencia a las reglas de la RMF2019, por lo que se recomienda verificar que las reglas citadas en el libro también se vuelvan a publicar en la RMF2020.
Por último, se incluye un Glosario con la finalidad de que el lector cuente con un material que le permita conocer, casi en su totalidad, los conceptos que se utilizan en este libro. Así como un Apéndice de los criterios normativos del SAT vigentes, relacionados con el IVA; en este apéndice se puede consultar el texto íntegro de los mismos.
I. ENAJENACION DE BIENES
Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes
Concepto de enajenación para efectos de la LIVA
Para efectos de la LIVA se entiende por enajenación, las operaciones siguientes:
1. Toda trasmisión de propiedad, incluso aquella en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
2. Las adjudicaciones, incluidas aquellas que se realicen a favor del acreedor.
3. La aportación a una sociedad o asociación.
4. El arrendamiento financiero.
5. Los fideicomisos, en los casos siguientes:
a) Cuando el fideicomitente designa o esté obligado a designar como fideicomisario a una persona distinta de él mismo, siempre que no tenga derecho a readquirir los bienes entregados a la fiduciaria.
b) Cuando el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, en caso de que se hubiera reservado tal derecho.
Cabe destacar que cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
c) La cesión de los derechos que se tengan sobre bienes afectos al fideicomiso, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 14 del CFF.
6. La trasmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, realizada a través de la enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen, esto no es aplicable a la enajenación de acciones o partes sociales.
7. La transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes o servicios o de ambos, efectuada a través de un contrato de factoraje financiero, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VIII del artículo 14 del CFF.
8. El faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
En este caso, la presunción de este hecho que realicen las autoridades, admite prueba en contrario. Es importante señalar que no se considerarán faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, los siguientes:
a) Los que se originen por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Las mermas.
c) La destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.
9. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos referidos en el artículo 14-B del CFF.
(Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 25, RIVA; 14, CFF)
En relación con este tema se recomienda ver las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:
— TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTA SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCION. Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
— TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTA SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCION. Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Transmisiones de propiedad que no se consideran enajenación
No se consideran enajenaciones, las transmisiones de propiedad que se realicen por cualquiera de los motivos siguientes:
1. Por causa de muerte.
2. Donación, excepto cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos de la LISR. Dentro de éstas quedan comprendidos los obsequios que se efectúen siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.
En el caso de donaciones por las que se deba pagar el IVA, se considera realizada la enajenación en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.
(Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 26, RIVA)
Enajenaciones exentas
En términos generales, no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
1. El suelo.
2. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa-habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en este punto.
3. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
4. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
5. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.
6. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy
.
7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
8. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
9. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
10. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
(Art. 9o., LIVA)
INDICE DE CASOS PRACTICOS
Supuestos que deben cumplir las enajenaciones de bienes para estar gravadas por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
1. Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
2. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en el extranjero a un establecimiento situado en México cuya intención es introducirlo a territorio nacional está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
3. Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
4. Determinación para saber si la operación en la que se enajena en México un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
5. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
6. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México cuyo precio fue efectivamente cobrado está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
Determinación de la base del impuesto en enajenación de bienes
7. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA causado por la enajenación de bienes.
8. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado.
9. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un automóvil usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado, cuando previo a su enajenación se realizaron reparaciones y mejoras al vehículo.
10. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA generado por una operación de ventas a plazos o un contrato de arrendamiento financiero.
11. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un edificio destinado, parcialmente, al uso comercial.
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 16%
12. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
13. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México cuando, en la fecha en que se celebra la operación, el total del precio pactado no se puede determinar.
•No se ha cobrado efectivamente