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Gestión de las actividades de mediación de seguros. ADGN0210
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Gestión de las actividades de mediación de seguros. ADGN0210

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Libro especializado que se ajusta al desarrollo de la cualificación profesional y adquisición de certificados de profesionalidad. Manual imprescindible para la formación y la capacitación, que se basa en los principios de la cualificación y dinamización del conocimiento, como premisas para la mejora de la empleabilidad y eficacia para el desempeño del trabajo.
IdiomaEspañol
EditorialIC Editorial
Fecha de lanzamiento12 jun 2019
ISBN9788491986119
Gestión de las actividades de mediación de seguros. ADGN0210

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    Gestión de las actividades de mediación de seguros. ADGN0210 - Antonia Cruz Fernández

    Bibliografía

    Capítulo 1

    Régimen legal de la empresa aseguradora y de la distribución de los seguros privados en España

    1. Introducción

    El sector de la empresa aseguradora y de distribución de los seguros privados en España se encuentra regulado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

    Las principales normativas se centran en la mediación de seguros y reaseguros privados, así como en su ordenación y supervisión.

    Las entidades aseguradoras presentan unas características y particularidades específicas como, por ejemplo, sus requisitos de constitución, los requisitos para operar en España y en países europeos, su libre establecimiento y libre prestación de servicios, etc., pero también presentan similitudes con otras empresas, entre otras, ciertas formas jurídicas que pueden adoptar.

    En el sector de los seguros, existen diferentes órganos de control, supervisión, asesoramiento e, incluso, liquidación. Órganos como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones y la Abogacía General del Estado, así como el Consorcio de Compensación de Seguros.

    Los profesionales y entidades que forman parte de este sector deben acogerse al código universal de ética profesional y al régimen de sanciones e infracciones recogidas en la normativa específica sobre seguros y reaseguros privados.

    2. Normativa reguladora del sector de seguros y reaseguros privados

    Los diferentes tipos de normativa que regulan el sector de los seguros y reaseguros en España se encuentran clasificados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como: normativa básica, normativa de interés general y normativa comunitaria europea.

    En relación con la normativa básica, se recoge la ordenación y supervisión de los seguros privados, su mediación, el contrato de seguro y la contabilidad de las entidades aseguradoras, así como el servicio de reclamaciones y protección al asegurado.

    Recoge, a su vez, normativa de interés general respecto a las entidades que operan en España y al régimen de libre prestación de servicios y derecho al establecimiento.

    Sabía que...

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones está asesorada en todo momento por la Abogacía General del Estado, que se encuentra integrada en la estructura orgánica de la Dirección.

    En cuanto a la normativa comunitaria europea, recoge normas sobre:

    Supervisión.

    Conglomerados financieros.

    Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (European Insurance and Occupational Pensions Authority, EIOPA).

    Responsabilidades civiles.

    Mediadores.

    Igualdad de trato.

    Solvencia.

    Actos legislativos.

    Bandera europea

    En los siguientes apartados, van a desarrollarse tanto la normativa sobre ordenación, supervisión y solvencia como la normativa de mediación de seguros y reaseguros privados.

    Actividades

    1. Valore la importancia de la normativa comunitaria europea en materia de seguros y reaseguros sobre la normativa de interés general y la básica.

    2.1. Principales normativas aplicables. Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

    Dentro de la normativa recogida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respecto al sector de los seguros y reaseguros privados, las principales normas aplicables son:

    Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras: esta ley entró en vigor el 1 de enero del 2016 e incorpora la Directiva 2009/138/CE del Parlamento y del Consejo europeo dentro del ordenamiento jurídico español. Dicha directiva regula el seguro de vida, el acceso, la supervisión y el ejercicio de la actividad de seguros y reaseguros.

    Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: en relación con los contenidos de esta ley y, en concreto, con las referencias a auxiliar externo, auxiliar asesor o auxiliar incluidas en diferentes artículos y disposiciones, la actividad de mediación de seguros del colaborador externo debe atender a lo que establece la Ley 20/2015, de 14 de julio, en su disposición final décima.

    Nota

    La ley de mediación se asienta en tres principios fundamentales: transparencia, igualdad y nuevas formas de la actividad de mediación.

    La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados nace por la necesidad de integrar la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mediación en los seguros, con el objetivo de establecer los pilares para armonizar la actividad de mediación de seguros en toda la zona euro, y presenta la siguiente estructura:

    Preámbulo.

    Título I. Disposiciones generales.

    Título II. De las actividades de los mediadores de seguros y reaseguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España.

    Título III. De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

    Once disposiciones adicionales.

    Seis disposiciones transitorias.

    Tres disposiciones finales.

    2.2. Características del sector de seguros y reaseguros privados

    El sector de los seguros y reaseguros privados presenta una serie de características propias, de entre las que destacan las siguientes:

    Pueden constituirse con diferentes formas jurídicas: sociedades anónimas, mutuas, cooperativas y mutualidades de previsión social.

    Su actividad debe ser la comercialización de seguros.

    Al constituirse o en el transcurso de su actividades, pueden operar en diferentes ramos de los seguros con la previa autorización de la autoridad competente.

    Su actividad debe clasificarse en ramos, que estén separados en grupos por afinidad. Estos grupos, a su vez, pueden subdividirse en diferentes modalidades para alcanzar una mayor concreción.

    Ha de presentar una solvencia y garantía financiera, marcada en la legislación, así como su dimensión económica, que viene regulada a nivel estatal.

    El personal que forma parte de este sector debe presentar una formación específica y especializada, que se encuentra regulada en la normativa estatal.

    Actualmente, en España, es una actividad que funciona dentro del libre mercado, que está regulado por normativa española, europea e internacional.

    Definición

    Libre mercado

    El precio se fija entre la oferta y la demanda existente en el mercado.

    2.3. El régimen de libre establecimiento y el de libre prestación de servicios de los mediadores de seguros y de reaseguros

    En lo relativo al régimen de libre establecimiento y de libre prestación de servicios de los mediadores de seguros y reaseguros, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados hace alusión a este régimen en el capítulo dedicado a la actividad de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España.

    A continuación, se enuncia una parte del artículo 40, que regula las actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, recogido en la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

    1. Todo mediador de seguros o corredor de reaseguros residente o domiciliado en España que se proponga ejercer por primera vez en uno o más Estados miembros del Espacio Económico Europeo actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberá informar previamente de su proyecto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y aportará la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos que le fueron exigidos para ejercer la actividad de mediación.

    2. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se lo comunicará al Estado o Estados miembros en cuyo territorio el mediador de seguros o corredor de reaseguros residente o domiciliado en España manifieste la intención de desarrollar sus actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará al mediador de seguros o corredor de reaseguros residente o domiciliado en España de dicha comunicación, y el mediador podrá iniciar su actividad un mes después de la recepción de aquella. En el supuesto de que el Estado miembro de acogida no desee ser informado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará al mediador dicha circunstancia, y el mediador podrá iniciar su actividad inmediatamente a partir de la recepción de dicha comunicación.

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe informar de las siguientes circunstancias al organismo competente del Estado donde el mediador lleva a cabo su actividad:

    Cancelación de la inscripción del mediador.

    Sanciones en firme sobre el mediador.

    Medidas que se lleven a cabo y deriven en una cancelación o suspensión de la inscripción del mediador.

    Poner a disposición de quien proceda información a petición de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

    Aplicación práctica

    Leocadio Fernández Austero, reconocido emprendedor del sector de la construcción en su ciudad, ha decidido poner en marcha un nuevo proyecto empresarial: un establecimiento de prestación de servicios de seguros. La empresa va a estar formada por dos socios, Leocadio y su hermano Claudio, que han decidido constituir una sociedad anónima y, para ello, han realizado los trámites oportunos ante los organismos adecuados. Una vez hechas estas actuaciones, se ponen manos a la obra y comienzan a prestar sus servicios; no obstante y ante la falta de conocimientos, tienen la sensación de que aún deben realizar trámites burocráticos para cumplir con la legislación vigente.

    Ayude a estos hermanos a terminar de constituir su empresa de seguros indicando qué pasos han de seguir después de haber constituido la sociedad anónima y señalando qué carencias tienen hasta el momento.

    SOLUCIÓN

    En primer lugar, una vez constituida la sociedad anónima, deben determinar cuáles son los ramos de seguros con los que van a operar para pedir la autorización de la autoridad competente.

    Aún no han presentado una garantía financiera y de solvencia, tal y como queda marcado en la legislación, así como su dimensión económica. Además, parece que ni Leocadio ni Claudio tienen los conocimientos adecuados, por lo que deben recibir una formación específica y especializada, que se encuentra regulada a nivel estatal.

    Seguidamente, deben informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y presentar toda la documentación necesaria para el comienzo de la actividad. A continuación, este organismo tendrá que informarlos del inicio de la actividad en el plazo de un mes, tras lo que podrán hacer efectivo ese inicio un mes después de recibir dicha comunicación.

    Queda, por tanto, demostrado que, a ambos hermanos, les quedan aún bastantes trámites, además de recibir la formación necesaria, para poder iniciar la actividad de prestación de servicios de seguros.

    Actividades

    2. Enumere los pasos a seguir por una persona que quiera iniciar la actividad de mediación en el sector de los seguros y reaseguros en España para el establecimiento y la libre prestación de servicios.

    2.4. Los colegios de mediadores

    Se encuentran regulados en el artículo 64 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    Definición

    Mediador

    Profesional de la actividad de seguros y reaseguros privados que informa y asesora al cliente de las diferentes modalidades y opciones de seguro que tiene a su alcance. Su función principal es el asesoramiento.

    La normativa indica que los colegios de mediadores de seguros son entidades con personalidad jurídica propia que deben inscribirse en el registro especial de mediadores de seguros y corredores de reaseguros, que se encuentra en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    Los colegios de mediadores tienen capacidad de obrar para obtener y conseguir sus objetivos, por ello, una de sus funciones es representar y defender a sus asociados, que se inscriben de forma libre y voluntaria.

    Las funciones generales de los colegios profesionales son:

    Fomento de la colaboración entre los miembros.

    Cumplimiento de la normativa y la legislación.

    Fomento de la formación y la profesionalidad de los miembros.

    Defensa de los intereses de los miembros.

    Representación de los miembros.

    Ofrecer información a los miembros.

    Logotipo del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros

    Cada colegio de mediadores delimita el territorio donde desarrolla sus funciones y cuenta con el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros en España, que es una entidad de derecho público cuyo objetivo es la representación y la defensa de los corredores y agentes de seguros. En la actualidad, representa a 52 colegios de mediadores de seguros en España.

    Actividades

    3. Busque información sobre el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y describa sus funciones principales, sus objetivos, etc.

    3. Entidades aseguradoras

    Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras recoge como requisito para la actividad como entidad aseguradora la autorización administrativa.

    A continuación, se incluye un fragmento del artículo 20 de la autorización administrativa.

    1. El acceso a las actividades definidas en el artículo 3.1 por entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en España estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía, Industria y Competitividad.

    2. La solicitud de autorización se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 22 de esta ley y su reglamento de desarrollo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

    La autorización administrativa la concede el Ministerio de Economía, Industria y competitividad con validez en el territorio europeo y debe inscribirse en el registro administrativo de actividades en régimen de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. También ha de comunicarse dicha autorización a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que la incluirá en la lista pública de entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas.

    Sabía que...

    Las empresas aseguradoras y reaseguradoras aportan socialmente:

    Movimiento en la inversión.

    Inversión en la economía social.

    Movimiento que favorece el crédito.

    3.1. Formas jurídicas habituales en el sector: sociedades anónimas, sociedades mutuas y mutualidades de previsión social

    Las formas jurídicas que puede tomar una entidad aseguradora se encuentran reguladas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras. Dicha ley recoge, en su título II, relativo al acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora, el artículo 27, donde se detallan la naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

    La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten alguna de las siguientes formas:

    Sociedad anónima.

    Sociedad anónima europea.

    Mutua de seguros.

    Sociedad cooperativa.

    Sociedad cooperativa europea.

    Mutualidad de previsión social.

    Las entidades reaseguradoras deberán adoptar la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad anónima europea.

    También podrán realizar la actividad aseguradora y reaseguradora las entidades que adopten cualquier forma de derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro o reaseguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas.

    Las sociedades anónimas se caracterizan, entre otros aspectos, por su capital mínimo de 60.000 € dividido en acciones con el que se persigue un fin de lucro. Las mutuas se constituyen por un grupo de personas con un fin colectivo y mancomunado sin afán de lucro. Las cooperativas presentan un mínimo de socios y un fin común y están sujetas a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

    Sabía que...

    Es necesaria la autorización administrativa para:

    Ampliar la actividad aseguradora.

    Ampliar los ramos.

    Ampliar el ámbito geográfico de su actividad.

    Actividades

    4. Averigüe qué características tienen las sociedades anónimas y ponga ejemplos de aseguradoras que tengan esta forma jurídica.

    5. Partiendo del ejercicio anterior, determine cuál es la forma jurídica más empleada en España y apoye su afirmación con ejemplos concretos.

    3.2. Requisitos de constitución y tipos de mediación

    Los requisitos de constitución de la entidades aseguradoras y reaseguradoras se encuentran regulados en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras en su título II, que regula los requisitos para la autorización para desarrollar la actividad de seguros y reaseguros.

    Como requisitos generales, se encuentran regulados:

    Presentar una forma jurídica admitida por la ley para ejercer dicha actividad.

    Tener un objeto social centrado en la actividad aseguradora y reaseguradora.

    Adjuntar un programa de actividades desarrollado y presentado.

    Dependiendo de la forma jurídica elegida, disponer de los fondos marcados por la ley necesarios para cubrir el mínimo exigido de capital.

    El capital mínimo siempre debe estar cubierto con los fondos necesarios, característica que ha de mantenerse necesariamente en el desarrollo de su actividad.

    Los fondos propios divididos en participaciones o acciones deben indicarse de forma nominativa junto con su cuantía. Debe indicarse quién es el titular de las acciones o participaciones, así como los lazos y vínculos estrechos.

    La dirección y el gobierno de la entidad deben realizarse con total honorabilidad, profesionalidad y cualificación, así como eficazmente.

    Nota

    El artículo 22 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras recoge los requisitos generales de autorización de entidades. Las condiciones necesarias para la cualificación y experiencia profesionales están marcadas por el artículo 38 y, en cuanto al sistema eficaz de gobierno, es el artículo 65 el que lo regula.

    3.3. Entidades extranjeras. Requisitos para operar en España

    El inicio de la actividad de las entidades extranjeras que quieran operar en España se encuentra recogido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras en su artículo 61, dentro del título II sobre el acceso a la actividad y, en concreto, en su capítulo III de acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países, donde se indica que el Ministerio de Economía y Competitividad es el encargado de conceder o no dicha autorización en un plazo de seis meses.

    El Ministro de Economía, Industria y Competitividad podrá autorizar a entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros de la Unión Europea para establecer sucursales en España siempre que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

    El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

    Otorgada la autorización administrativa, la sucursal, su apoderado general y quienes ejerzan la dirección efectiva se inscribirán en el registro administrativo que regula el artículo 40.

    No se exigirán, en el ámbito de los seguros distintos al seguro de vida, a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras de nacionalidad suiza los requisitos que se determinen reglamentariamente.

    Importante

    En el artículo 62 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, quedan prohibidas en España:

    Las operaciones de seguro directo con entidades de terceros países fuera de la zona euro.

    Las operaciones de seguro directo con mediadores de terceros países fuera de la zona euro.

    4. Ramos y capitales suscritos: grupo I al V

    El concepto de ramo agrupa un conjunto de características comunes, cuya clasificación se establece en función de la homogeneidad del hecho ocurrido, lo que hace que el riesgo o circunstancia se incluya en un ramo o en otro. Por ejemplo, si se produce un accidente de tráfico con una motocicleta, las características iniciales del siniestro sugieren que hay que consultar el ramo 1, de accidentes.

    Nota

    Clasificación sencilla e inicial de los ramos:

    Ramos personales.

    Ramos patrimoniales.

    Ramos de prestación de servicios.

    Los ramos se encuentran recogidos en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio por la que se clasifican los ramos de seguros distintos del seguro de vida y riesgos accesorios, y el ramo de vida y riesgos complementarios.

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