Régimen fiscal de los ingresos por actividades empresariales y profesionales 2021: Personas físicas
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Además, se complementan con casos prácticos los temas comentados en cada uno de los capítulos, con objeto de facilitar al lector una mejor comprensión.
El libro está dirigido a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que perciben ingresos por la realización de actividades empresariales o profesionales, a los maestros de impuestos, a los estudiantes de la materia fiscal y, en general, a cualquier persona interesada en conocer las disposiciones fiscales aplicables a dichas personas físicas.
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Régimen fiscal de los ingresos por actividades empresariales y profesionales 2021 - José Pérez Chávez
CONTENIDO
Contenido
Abreviaturas
Introducción
Beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país
I. Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Quiénes deben tributar en este régimen fiscal
2. Otros contribuyentes que deben tributar en este régimen fiscal
3. Ingresos por actividades empresariales y profesionales de quien realiza el trabajo
4. Ingresos acumulables
5. Ingresos exentos
6. Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades empresariales o profesionales
7. Deducciones autorizadas
8. Requisitos de las deducciones autorizadas
9. Deducción de inversiones
A. Deducción de inversiones en varios ejercicios vía depreciación
B. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o de fuerza mayor
C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero
D. Casos prácticos
10. Gastos e inversiones no deducibles
11. Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal
A. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
B. Llevar contabilidad
C. Expedir y conservar comprobantes fiscales
a) Retención de ISR por pagos efectuados por personas morales
D. Conservar contabilidad
E. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias
F. Presentar declaraciones de pagos provisionales federales
a) Fechas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales
b) Formas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos
•Procedimiento para efectuar los pagos provisionales o definitivos
c) Determinación del pago provisional
• Caso práctico
G. Presentar la declaración anual
a) Deducciones personales
b) Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas
• Caso práctico
c) Cálculo del impuesto del ejercicio (cuando sólo se obtengan ingresos por actividades empresariales o profesionales)
• Caso práctico
H. Presentar declaraciones informativas
I. Expedir constancias por pagos efectuados a residentes en el extranjero
J. Por el pago de salarios
K. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero
12. Tratamiento de las pérdidas fiscales
13. Actividades empresariales en copropiedad
14. Participación de utilidades a los trabajadores
15. Opción de asimilar a salarios los ingresos por actividades profesionales
16. Opción de asimilar a salarios los ingresos por actividades empresariales
17. Servicios profesionales en forma esporádica
18. Actividades profesionales por obras en administración
19. Estímulos fiscales
II. Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Actos o actividades gravados
2. Tasas de IVA aplicables
3. Retención de IVA
A. Sujetos obligados a retener
B. Sujetos no obligados a retener
C. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones
D. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido
E. Retención de IVA por personas morales
4. Mecánica para determinar el IVA por pagar o saldo a favor
5. Momento en que se causa el IVA
6. Mecánica para determinar el IVA acreditable
7. Momento en que se puede acreditar el IVA
8. Obligaciones para contribuyentes del IVA
A. Llevar contabilidad
B. Separar la contabilidad tratándose de comisionistas
C. Expedir y entregar comprobantes fiscales
D. Presentar declaraciones
E. Expedir comprobantes de retenciones de IVA
F. Presentar declaración informativa de retenciones
G. Presentar aviso de retenciones de IVA
H. Información del IVA en declaraciones del ISR
I. Presentar declaración informativa de operaciones con proveedores
9. Caso en que el contribuyente puede quedar liberado de cumplir ciertas obligaciones fiscales
10. Enajenación de bienes o prestación de servicios independientes en forma accidental
11. Prestación de servicios independientes a través de contratos de obra
12. Cálculo del pago definitivo mensual de IVA
A. Fecha de presentación
B. Forma de presentación de los pagos mensuales definitivos
C. Caso práctico
13. Devolución y acreditamiento de saldos a favor de IVA
14. Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a las personas físicas con actividades empresariales o profesionales
III. Código Fiscal de la Federación
1. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes y avisos
2. Aviso de apertura o cierre de establecimientos o locales
3. Defraudación fiscal
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
Con la LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002, el régimen de las personas físicas con actividades empresariales se fusionó con el de las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, esto quedó establecido en la Sección denominada De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
del Capítulo llamado De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
.
Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal, lo harán mediante un sistema de flujo de efectivo, para que el ISR se cause hasta el momento en que se obtengan los ingresos y no cuando estos se devenguen, sistema que también será aplicable para efectos de la LIVA.
Las principales características que destacan del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, son:
1. Los ingresos se acumulan en el momento en que los mismos son efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o en servicios.
2. No se considera el ajuste por inflación.
3. Las compras y gastos se deducirán en el momento en que los mismos sean efectivamente erogados en efectivo, en bienes o en servicios.
4. Por lo que respecta a las inversiones, las personas físicas las deducirán en varios ejercicios, vía depreciación, aplicando el por ciento correspondiente para cada tipo de bien, excepto cuando ciertas personas físicas empresarias opten por deducir los bienes nuevos de activo fijo en forma inmediata en un solo ejercicio.
5. Los pagos provisionales se calcularán y enterarán en forma mensual, aplicando al total de los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos de las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la tarifa que le corresponda a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
6. La presentación de las declaraciones se realizará en documentos digitales con la contraseña o con la e.firma a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).
Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013 la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2021. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios.
Asimismo, se incluye la LIF2021, la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y considera algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
Por ello, esta casa editorial pone a su disposición el tratamiento fiscal de las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales. En ella se comprenden las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, así como el CFF y la RMF2020.
Notas importantes por considerar
1. Según el último párrafo del artículo 103 y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.
Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.
Conforme a la regla 3.3.1.29 de la RMF2020, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:
001b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:
002c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.
Para determinar el cociente