Gestión fiscal. ADGD0108
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Gestión fiscal. ADGD0108 - Sara Hidalgo Aguilar
Capítulo 1
Introducción a la ley general tributaria
Contenido
1. Introducción
2. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
3. Los procedimientos tributarios
4. Resumen
1. Introducción
La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen los principios y normas jurídicas de carácter general del sistema tributario español y regula la relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
En este capítulo se va a desarrollar cada título de los que componen la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Por lo que la LGT se divide en los siguientes títulos:
Título I. Disposiciones Generales del Ordenamiento Tributario. Contiene los principios generales y preceptos relativos a las fuentes normativas y a la aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Título II. Los tributos. Desarrolla las diferentes obligaciones tributarias, así como normas relativas a los obligados tributarios, a sus derechos y garantías, y a las obligaciones y deberes de los entes públicos. Regula también los elementos de cuantificación de las obligaciones tributarias y la deuda tributaria.
Título III. La aplicación de los tributos. Es uno de los títulos más extensos y complejos. En él se consagran las normas comunes aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios, y las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Además, se configuran los procedimientos de gestión, de inspección y recaudación.
Título IV. La potestad sancionadora. Explica la potestad sancionadora en materia tributaria de forma autónoma y separada de la deuda tributaria.
Título V. Revisión en vía administrativa. Estudia el procedimiento relativo a la revisión en vía administrativa, regulando todas las modalidades de revisión de actos en materia tributaria.
Título VI. Actuaciones y procedimiento de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública. Regula la práctica de las liquidaciones en el supuesto de existir indicios de delito contra la Hacienda Pública.
Título VII. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario. Se adapta la normativa tributaria a la europea en materia de ayudas del estado ilegales e incompatibles.
2. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
La LGT surge ante la necesidad de adaptar los procedimientos tributarios al procedimiento administrativo común. Lo primero que se debe desarrollar es el objeto y ámbito de aplicación de la ley para, posteriormente, desarrollar los obligados contribuyentes y sus obligaciones tributarias, y así poder conocer la deuda tributaria.
Por último, se conocerán las formas de extinción de la deuda tributaria desde el pago hasta la prescripción.
2.1. Introducción: objeto y ámbito
Para comenzar con el desarrollo de la LGT, el artículo 1 dice que esta ley será de aplicación en todas las administraciones tributarias, en virtud y con el alcance derivado de la Constitución y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes.
Los objetivos marcados para la LGT, son los siguientes:
Reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica.
Impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa.
Posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios.
Establecer los mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias.
Disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria.
Los objetivos que persigue la modificación de la LGT son los siguientes: reforzar la seguridad jurídica, prevenir el fraude fiscal e incrementar la eficacia en la actuación administrativa.
Actividades
1. Reflexione y explique cuál es el objetivo prioritario de la LGT.
2.2. Los tributos: concepto y clases
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con la finalidad de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos se clasifican, según su hecho imponible, en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Importante
Es muy importante conocer qué es el hecho imponible para poder centrarnos en los tributos. Así, se puede considerar el hecho imponible como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, o no se presten o realicen por el sector privado.
Por ejemplo, las licencias de obras o la tasa pagada por mesas para una terraza en un restaurante.
La contribución especial es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención, por parte del obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Por ejemplo, las obras de desagües.
Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por actos, hechos o negocios que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Por ejemplo, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Los impuestos pueden ser: directos o indirectos.
Impuestos directos: recae directamente sobre la persona (ya sea física o jurídica).
Impuestos indirectos: recaen directamente sobre los bienes y su consumo, así como las prestaciones de servicios.
En la siguiente tabla, se tratarán los principales impuestos divididos en función de si son directos o no:
Sabía que…
Los impuestos, además, se pueden clasificar en estatales, autonómicos y locales.
Actividades
2. ¿Podría poner un ejemplo de impuestos estatales y locales?
Aplicación práctica
El señor Montañés, fumador compulsivo, trabaja en una gran empresa realizando labores de administración y asesoramiento. En este año ha recibido una herencia de un familiar cercano.
Su empresa ha realizado la compra de un terreno ubicado junto a sus instalaciones y que pertenece a otra empresa del sector. ¿Qué impuestos se han devengado en este supuesto? Clasifícalos entre impuestos directos e indirectos.
SOLUCIÓN
El señor Montañés tributa como persona física por los siguientes impuestos:
Directos:
IRPF, por la renta obtenida en el trabajo.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones, por la herencia recibida.
Indirectos (solo se devenga el impuesto, pero no se tributa):
Impuesto del tabaco, por el consumo de este a título personal.
IVA, por la compra del tabaco.
Por su parte, la empresa tributa por:
Impuestos Directos:
Impuesto sobre sociedades, por la actividad que ejerce.
Impuestos Indirectos
IVA, por la compra del terreno a otra empresa (persona jurídica).
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de Actos jurídicos documentados por la formalización de documentación en la compra del terreno.
2.3. Las normas tributarias
En las fuentes normativas del ordenamiento tributario, en primer lugar, destaca el papel de la Constitución como ley de leyes y, en un plano inferior, la LGT se encuentra en el mismo nivel que las demás leyes, donde, en caso de conflicto, se actuaría según el principio de norma especial sobre norma general.
Y en un plano inferior, las normas que dicte la UE y los tratados internacionales para evitar la doble imposición.
2.4. Las obligaciones tributarias
Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.
Es muy importante destacar que, de la relación-jurídico tributaria, se derivan las obligaciones tributarias materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración.
Obligaciones materiales
Las obligaciones tributarias materiales pueden ser:
De carácter principal (art. 19 LGT).
La realización de pagos a cuenta (art. 23 LGT).
Establecimiento entre particulares resultantes del tributo (art. 24 LGT).
Accesorias (art. 25 LGT).
Seguidamente se explicarán con más detalle cada una.
Obligación material principal
Se centra en el pago de la cuota tributaria. La obligación tributaria principal se devengará en el momento en que se entiende realizado el hecho imponible; es decir, en el momento en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Importante
La ley de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar en un momento distinto del devengo del tributo.
Con respecto a la exención de la obligación tributaria principal, se debe tener en cuenta que, aunque se realiza el hecho imponible, se exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal o pago.
Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta
Consiste en satisfacer a la Administración tributaria un importe por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
La LGT permite que las leyes propias que rigen cada tributo establezcan otras cantidades a deducir diferentes. El contribuyente podrá deducir, de la obligación tributaria principal, el importe de los pagos a cuenta soportados.
Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo
Tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Se califican como obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de retención o de ingresos a cuenta o por el retenedor.
Se debe conocer quiénes están obligados a realizar este tipo obligaciones. Son los siguientes sujetos tributarios:
La persona o entidad que debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades, y que coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.
La persona o entidad a quien se debe repercutir la cuota tributaria y que coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria, pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida.
La persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.
Definición
Sujeto pasivo
Es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Las obligaciones tributarias accesorias
Son todas aquellas obligaciones de carácter pecuniario diferentes a las demás obligaciones. Son obligaciones que se deben satisfacer a la Administración y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.
Las obligaciones que tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias son la obligación de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo.
Obligaciones formales
Las obligaciones tributarias formales (art. 29 LGT) son todas aquellas obligaciones que son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no de tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios.
Las obligaciones formales que deben cumplir los obligados tributarios son las siguientes:
Presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen actividades u operaciones empresariales y profesionales en territorio español, o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
Solicitar y utilizar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en sus relaciones de naturaleza tributaria.
Presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
Llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos.
Expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos, y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
Aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
Obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.
La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
Hay que destacar que, cuando los obligados tributarios deban presentar autoliquidación o declaraciones por medios telemáticos, deben llevar copia de los programas, ficheros y archivos donde se incluyan los datos originarios de los estados contables.
Las obligaciones formales no son una lista cerrada, sino que la propia ley establece la posibilidad de que las leyes de cada tributo puedan establecer otras.
2.5. Los obligados tributarios
Los obligados tributarios son las personas físicas o jurídicas, y las entidades a las que la normativa tributaria impone el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Aparecen regulados en el artículo 35.2 de la LGT y son los siguientes:
Los contribuyentes.
Los sustitutos del contribuyente.
Los obligados a realizar pagos fraccionados.
Los retenedores.
Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
Los obligados a repercutir.
Los obligados a soportar la repercusión.
Los obligados a soportar la retención.
Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
Los sucesores.
Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
Definición
Sustituto del contribuyente
Es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Además, tendrán en carácter de obligados tributarios aquellos obligados a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio susceptible de imposición siempre que se establezca por ley.
Sucesores de la obligación tributaria
Se establece una clasificación de los sucesores de la obligación tributaria, diferenciando si la sucesión fue originada por una persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad.
En el caso de sucesores de personas físicas, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Importante
Nunca se heredan las sanciones, y la responsabilidad solo se transmite en el caso de que se hubiera notificado antes del fallecimiento.
En el caso de las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas, en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda en los dos años anteriores a la fecha de disolución. Y en los casos en los que no existe limitación a la responsabilidad patrimonial, quedarán obligados solidariamente.
En ambos casos, las sanciones que pudieran haberse cometido por la sociedad o entidad serán exigibles a los sucesores de las mismas, al igual que ocurre con las obligaciones.
Actividades
3. Si una Sociedad Limitada tiene una deuda de 10.000 € con la Administración tributaria por el pago del impuesto sobre sociedades, y la sociedad se disuelve por motivos económicos, ¿sobre quién recae el pago de la deuda?
Responsabilidad tributaria
La responsabilidad está desarrollada en los artículos 41 a 43 de la LGT, donde se explican los principios generales de la responsabilidad tributaria y los sujetos que intervienen en ella.
Así se puede hablar de que la responsabilidad abarca la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario; pero, antes de ello, es necesario un acto administrativo en el que se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. La Administración competente podrá adoptar medidas cautelares y realizar actuaciones de investigación.
Responsables solidarios
La Administración tributaria podrá dirigirse, para el cobro de la deuda, al deudor principal o al responsable solidario, por lo que se considera responsable solidario a:
Los causantes o los que hayan colaborado activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende hasta la sanción.
Los participantes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes sin personalidad jurídica, en proporción a su participación en la obligación tributaria.
Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones contraídas del titular anterior y derivadas de su ejercicio.
Los causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago, impidiendo la actuación de la Administración tributaria.
Los que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
Los que, con conocimiento de embargo, medida cautelar o constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o bienes o derechos, sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o garantía.
Las entidades o personas depositarias de los bienes del deudor que, recibida la notificación de embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes del deudor.
Responsables subsidiarios
En los casos en los que hayan fallado los obligados al pago y los responsables solidarios, la Administración se dirigirá contra los responsables subsidiarios para el cobro de la deuda tributaria. Por lo que los responsables subsidiarios serán los siguientes:
Los administradores de las personas jurídicas que, habiendo cometido infracción, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios; los que hubiesen cometido el incumplimiento o hubiesen adoptado acuerdos que posibiliten las infracciones.
Los administradores de aquellas personas jurídicas que hayan cesado de sus actividades, por las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no se hubiesen hecho el pago o hubiesen tomado medidas para solucionarlo.
Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones oportunas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
Los adquirientes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria.
Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica, por las obligaciones tributarias que deban repercutirse o cantidad que deban retenerse a sus trabajadores, profesionales u otros empresarios.
Las personas o entidades que tengan el control, directo o indirecto, parcial o total, de las personas jurídicas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas para eludir la responsabilidad frente a la Hacienda Pública.
Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de las deudas tributarias, derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores o empresarios cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de liquidación.
Las sanciones y las consecuencias derivadas de la responsabilidad se verán un poco más adelante.
Aplicación práctica
La sociedad Amarrosa S. A., dirigida por ocho administradores, está bajo un procedimiento de inspección y comprobación en el que se han detectado varias irregularidades en el impuesto de sociedades: no contabilización de una serie de gastos que modifican la base imponible y una venta de mercaderías con el empresario, señor Ibáñez, en la ocultación en la factura del importe del IVA durante la venta. ¿Quiénes son los responsables de las irregularidades y qué consecuencias tienen?
SOLUCIÓN
Se debe ver el supuesto desde dos puntos de vista: el empresario y la sociedad.
Con respecto al empresario, él es responsable tributario, porque ha realizado un incumplimiento de las obligaciones de facturación que es una falta grave o muy grave en función del importe que no se ha declarado (art. 202 LGT).
Por parte de los administradores, han realizado dos irregularidades: una de ellas sería la no contabilización de una serie de gastos, por lo que responderían subsidiariamente (han cometido la infracción y no han realizado los actos necesarios para solventarla) y deberían realizar una declaración complementaria. En segundo lugar, la venta irregular por la que responderán, de forma solidaria, por el hecho de haber consentido el incumplimiento de la obligación de facturación.
2.6. Cuantificación de la obligación tributaria
La cuantificación de la obligación tributaria se realizará a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y demás elementos previstos en la LGT, siempre según lo que disponga la normativa de cada tributo.
Base imponible
Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible (art. 50 LGT).
Recuerde
El hecho imponible es el presupuesto fijado por ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La base imponible se puede determinar por los siguientes métodos:
Método de estimación directa. Este método podrá ser utilizado por el contribuyente y por la Administración tributaria. Se utilizará para la determinación de la base imponible, las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente, y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria. Es el