Discusión:Siete Partidas
- Fecha de aparición en la portada como artículo destacado: del 7 de mayo al 14 de mayo de 2006.
Iberomérica y siglo XIII
[editar]Supongo que se mezla siglo de origen del código e Iberoamérica , pero leido tal cual suena a anacromismo. --Aspabil 11:38 14 ene 2006 (CET)
Vanbdalismo?
[editar]Es decir que desde mi punto de vista aparecen demasiadas interpretaciones. Yo (ya he dicho que soy nuevo) pondria "la opinion genreral es...." en vez de "[nombre]pensaba que su fin era [...]". De todas formas gracias, estoy seguro de que fue un gran esfuerzo redactar este artículo y lo han hecho desde otro punto de vista diferente al mio, pero no por ello incorrecto ni mucho menos.
Traducciones
[editar]La frase en la que especifica que se tradujo al gallego y al portugués debería ser precisada, puesto que en aquella época el gallego y el portugués eran una misma lengua. Si se tradujo a las dos lenguas debería ser en un tiempo en que ambas eran consideradas lenguas diferentes. Si no debería especificarse que se tradujo al gallego-portugués. Un saludo. --77.27.67.148 (discusión) 16:08 29 may 2012 (UTC)
Influencia de las Siete Partidas en América, comentario para el proyecto de UCN Coquimbo
[editar]Las Siete Partidas son el cuerpo jurídico con mayor vigencia en la América Hispana; ingresaron al nuevo mundo junto con los conquistadores y rigieron hasta la época de codificación que abarca desde 1822 hasta aproximadamente 1916 (código penal español, código civil brasileño, respectivamente), junto a este cuerpo legal, esta el derecho castellano el cual se introdujo en América durante el descubrimiento y la conquista; en las ordenanzas de la audiencia de Santo Domingo el derecho castellano rige como derecho común en indias, o sea rige en todos los aspectos que no lo haga el derecho especifico (suple vacíos), dejando así un campo muy amplio para la aplicación de este derecho, por esto es que las Siete Partidas toman gran relevancia; este monumento jurídico trata de las materias que el derecho especifico no regula; relaciones de familia, sucesión, negocios jurídicos, derecho procesal y derecho penal, por esto se puede afirmar que el texto es el principal cuerpo legal del derecho castellano aplicado en Indias, por este lugar único en la legislación del nuevo mundo se le denomina Derecho Indiano. --Rayen.constanza (discusión) 22:39 30 sep 2012 (UTC)
las siete partidas
[editar]las siete partidas: considero muy bueno este articulo, puesto que al realizar un trabajo sobre las siete partidas y buscar informacion sobre este tema, aqui encontre algunos datos que me resultaron de mucha ayuda y me sirvieron para una mejor compresion del tema. --Yari 9 (discusión) 23:59 2 oct 2012 (UTC)
Exagerada influencia _directa_ de las Partidas
[editar]Aunque las Partidas tuvieron mucho influjo en colecciones legales posteriores, su influencia _directa_ fue mucho más limitada que lo que este artículo da a entender. Sugerir que estuvieron en vigencia en, digamos, México en el siglo XVIII, que un juez u otro oficial iba a consultar _directamente_ las Partidas, es un absurdo. Deisenbe (discusión) 11:36 5 jul 2015 (UTC)
- Estimado Deisenbe, está completamente equivocado. Para demostrárselo, baste citarle el Código Civil Argentino de 1870 redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, vigente en forma ininterrumpida desde su promulgación hasta el año 2015, en que fue reemplazado por un libro compuesto para desarraigar instituciones jurídicas romanas de la sociedad argentina y cuya calidad jurídica y aún gramatical es absolutamente lamentable. El Código Civil Argentino tiene notas compuestas por su propio autor, la mayor parte de las cuales no solamente explican el artículo, sino la causa de la solución que se adopta y, sobre todo, la fuente legislativa. Y resulta que la mayor parte de las citas remiten a la Ley de las Siete Partidas. Así, al responder a una crítica del celoso Dr. Juan Bautista Alberdi -quien se consideraba mejor legitimado que Dalmacio Vélez para ser autor del Código Civil- afirma ésta:
Ciertamente y como recuerdan los juristas Jorge Joaquín Llambías y Guillermo Borda, en cita anotada en la página del Código Civil que acabamos de referir, la influencia de las Partidas sobre el Código argentino se dirigió principalmente a adoptar las soluciones legales romanas que fueron regla en el mundo castellano, no tanto la metodología -muy dispersa- que empleara la Ley de Partidas. Esto solo, de por sí, demuestra que si uno de los países más grandes de Ibero-América ha adoptado para sí la legislación civil contenida en las Partidas, no se puede negar que su influencia fue grande también en otros países, pues Dalmacio Vélez se valió de varias fuentes americanas -como el Esboço de Augusto Teixeira de Freitas, el Código Civil de Chile de Andrés Bello y el Código proyectado por Eduardo Acevedo para la Banda Oriental, obras todas estrechamente emparentadas con la Ley de Partidas. Es todo cuanto quería decir. — El comentario anterior sin firmar es obra de 181.12.239.167 (disc. • contribs • bloq). 15:46 26 may 2019 (UTC)Si el doctor Alberdi hubiese recorrido siquiera ligeramente mi proyecto de Código, hubiera encontrado que la primera fuente de que me valgo, son las leyes que nos rigen. El mayor número de los artículos tienen la nota de una ley de Partidas, del Fuero Real, de las recopiladas.
Cabral Texo, Jorge. Juicios críticos sobre el Código Civil argentino, p. 249.
- Estimado Deisenbe, está completamente equivocado. Para demostrárselo, baste citarle el Código Civil Argentino de 1870 redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, vigente en forma ininterrumpida desde su promulgación hasta el año 2015, en que fue reemplazado por un libro compuesto para desarraigar instituciones jurídicas romanas de la sociedad argentina y cuya calidad jurídica y aún gramatical es absolutamente lamentable. El Código Civil Argentino tiene notas compuestas por su propio autor, la mayor parte de las cuales no solamente explican el artículo, sino la causa de la solución que se adopta y, sobre todo, la fuente legislativa. Y resulta que la mayor parte de las citas remiten a la Ley de las Siete Partidas. Así, al responder a una crítica del celoso Dr. Juan Bautista Alberdi -quien se consideraba mejor legitimado que Dalmacio Vélez para ser autor del Código Civil- afirma ésta:
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