Juez que se emplea en la administración de justicia.[1]
3
El que está empleado en el gobierno para la resolución de los negocios políticos y económicos.[1]
4
Jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado, el cual es, con arreglo a la Constitución y a las leyes, responsable de todo lo que en su respectivo ramo se ordena, y jefe supremo de todas las dependencias del mismo, en nombre y representación del rey, cuyos decretos ha de refrendar para que se estimen válidos y legítimos.[1]
ministro consultante: El del Consejo, que en las consultas del viernes proponía el caso consultado y el dictamen del Consejo, o al rey cuando estaba en Madrid y recibía a este tribunal, o al Consejo pleno cuando el rey estaba ausente u ocupado.[1]
ministro de capa y espada: En los tribunales reales, consejero que no era letrado, por lo que no tenía voto en los negocios de justicia, sino sólo en los consultivos y de gobierno.[1]
ministro de Dios: Sacerdote,en la ley de gracia, hombre consagrado a Dios, ungido y ordenado para celebrar y ofrecer el sacrificio de la misa.[1]
ministro de la Orden Tercera: Superior de ella a cuyo cargo está todo el gobierno de los negocios y encargos de la orden.[1]
ministro general: En la orden de San Francisco, general, prelado superior de una orden religiosa.[1]
ministro plenipotenciario: El que llevando este título, precedido por lo común del de Enviado extraordinario, ocupa la segunda categoría de los reconocidos por el derecho internacional moderno, siendo la primera la de los embajadores, legados y nuncios. Se distingue de estos en que presenta sus credenciales al monarca o jefe del Estado cerca del cual se le acredita, pero sólo puede tratar con sus ministros.[1]
ministro residente: Agente diplomático cuya categoría es inmediatamente inferior a la de ministro plenipotenciario.[1]
primer ministro: Ministro superior que el rey solía nombrar para que le aliviase en parte el trabajo del despacho, cometiéndole ciertos negocios con jurisdicción de despacharlos por sí mismo.[1]
* Verbos intransitivos o verbos usados intransitivamente solo emplean el participio perfecto pasivo y el gerundivo en construcciones impersonales en el nominativo singular neutro.