Entre la legítima defensa y la venganza: Un análisis de los requisitos de la legítima defensa en el ordenamiento penal colombiano a la luz de casos prácticos
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La defensa legítima de los derechos es fundamento de cualquier sociedad: nadie puede ser obligado a soportar la disminución injusta de sus derechos sin la opción de defenderlos1.
Uno de los temas más apasionantes en la dogmática penal es el estudio y aplicación de la legítima defensa, que en términos generales ha sido entendida como el reconocimiento por el ordenamiento jurídico de la afectación de un derecho de un tercero, ante una agresión injusta, actual o inminente, que hace necesaria la acción defensiva.
Este es el tema objeto de estudio del presente libro colectivo, en el que los autores desarrollan, a partir del análisis de casos, los más relevantes problemas dogmáticos y prácticos de la legítima defensa. La complejidad de la discusión teórica sobre el cumplimiento total o parcial de sus requisitos, así como el análisis de su contenido en el ordenamiento penal colombiano, pero también el debate sobre las dificultades de su aplicación en la práctica, conducen a los autores a asumir el reto de presentar propuestas de solución.
Algunos de los interrogantes que intenta resolver el libro se plantean ya desde el estudio introductorio, en el que Yesid Reyes Alvarado aborda problemáticas actuales, por ejemplo, si la agresión injusta debe ser entendida como delito, o si se trata de una agresión antijurídica, no entendida como injusto punible. O la referida a qué ocurre ante supuestos de tentativa o supuestos anteriores incluso a ella. ¿Tiene relevancia jurídica, respecto a la legítima defensa, el considerar punible o no punible la tentativa inidónea, por ejemplo? Con este tipo de interrogantes el estudio introductorio nos conduce a las principales controversias a las que nos enfrenta la legítima defensa, pasando por la relevancia de los fenómenos comunicativos, interpretativos y valorativos y su incidencia en la configuración de requisitos como la agresión injusta. ¿Qué ocurre con la denominada legítima defensa putativa, es un supuesto de legítima defensa, se configura una agresión injusta o se trata de un supuesto de error y cómo debe ser resuelto?
Con profundidad, el estudio introductorio aborda otro de los componentes de la legítima defensa, esto es, el de cómo debe entenderse la actualidad de la agresión, para lo cual parte de ejemplos discutidos en doctrina y jurisprudencia, como los supuestos de hurto, en los que la víctima dispara su arma de fuego en contra de los agresores cuando estos ya han emprendido la huida. ¿Se puede afirmar la existencia de agresión actual en estos casos? Si esa agresión se corresponde con una conducta tipificada, ¿Cómo opera ante supuestos de mera conducta o de resultado?, ¿debe hacerse diferenciación entre consumación y agotamiento formal y material?, ¿hasta qué momento debe ser entendida o extendida la actualidad de la agresión?, y ¿Qué incidencia tiene respecto a la configuración del exceso en las justificantes en la legislación colombiana?
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Entre la legítima defensa y la venganza - Yesid Reyes Alvarado
Entre la legítima defensa y la venganza : un análisis de los requisitos de la legítima defensa en el ordenamiento penal colombiano a la luz de casos prácticos / Ricardo Echavarría Ramírez [y otros] ; Yesid Reyes Alvarado, Hernán Darío Orozco López, editores ; prólogo Carmen Eloísa Ruiz López. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.
242 páginas ; 21 cm.
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 9789587907025 (impreso)
1. Legítima defensa – Colombia 2. Derecho penal -- Colombia 2. Procedimiento penal – Colombia 3. Acción y defensa (Derecho) – Colombia 4. Abuso de confianza -- Colombia I. Reyes Alvarado, Yesid, 1960- , editor II. Orozco López, Hernán Darío, editor III. Universidad Externado de Colombia IV. Título
343.2 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.
octubre de 2021
ISBN 978-958-790-702-5
© 2021, YESID REYES ALVARADO Y HERNÁN DARÍO OROZCO LÓPEZ (EDS.)
© 2021, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 0288
www.uexternado.edu.co
Primera edición: octubre de 2021
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre
Composición: Julián Hernández - Taller de Diseño
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
CONTENIDO
Prólogo
Carmen Eloísa Ruiz López
Aspectos controversiales de la legítima defensa. A manera de estudio preliminar
Yesid Reyes Alvarado
¿Defensa legítima de la propiedad mediante acciones que atentan contra la vida del agresor? Un análisis de los requisitos de la legítima defensa a la luz del ordenamiento penal colombiano
Hernán Darío Orozco López
El caso de los fleteros de Castropol. Especial atención a los requisitos de actualidad de la agresión y proporcionalidad de la acción defensiva
Ricardo Echavarría Ramírez
Susana Escobar Vélez
Asalto con armas de fuego y legítima defensa ¿putativa? Sobre la existencia de la agresión, la agresión tentada, la proporcionalidad y el exceso de la acción defensiva
María Camila Correa Flórez
¿Legítima defensa en casos de abuso de confianza? Un estudio de los requisitos de la agresión de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano
Sofía Naranjo Valencia
Actualidad de la agresión y exceso en la legítima defensa. Comentario de un caso de asalto a una pareja de esposos
Juan Gabriel Navarrete Montoya
La acción defensiva del agente de policía: entre la legítima defensa y el estricto cumplimiento de un deber legal
Brayan Andrés Giraldo Blandón
El caso Legarda. Entre la legítima defensa, el caso fortuito y la aberratio ictus
Mauricio Cristancho Ariza
Consentimiento y consumo en la jurisprudencia colombiana: ¿una defensa a pesar del titular del bien jurídico?
Andrés Felipe Díaz Arana
Notas al pie
PRÓLOGO
La defensa legítima de los derechos es fundamento de cualquier sociedad: nadie puede ser obligado a soportar la disminución injusta de sus derechos sin la opción de defenderlos¹.
Uno de los temas más apasionantes en la dogmática penal es el estudio y aplicación de la legítima defensa, que en términos generales ha sido entendida como el reconocimiento por el ordenamiento jurídico de la afectación de un derecho de un tercero, ante una agresión injusta, actual o inminente, que hace necesaria la acción defensiva.
Este es el tema objeto de estudio del presente libro colectivo, en el que los autores desarrollan, a partir del análisis de casos, los más relevantes problemas dogmáticos y prácticos de la legítima defensa. La complejidad de la discusión teórica sobre el cumplimiento total o parcial de sus requisitos, así como el análisis de su contenido en el ordenamiento penal colombiano, pero también el debate sobre las dificultades de su aplicación en la práctica, conducen a los autores a asumir el reto de presentar propuestas de solución.
Algunos de los interrogantes que intenta resolver el libro se plantean ya desde el estudio introductorio, en el que Yesid Reyes Alvarado aborda problemáticas actuales, por ejemplo, si la agresión injusta debe ser entendida como delito, o si se trata de una agresión antijurídica, no entendida como injusto punible. O la referida a qué ocurre ante supuestos de tentativa o supuestos anteriores incluso a ella. ¿Tiene relevancia jurídica, respecto a la legítima defensa, el considerar punible o no punible la tentativa inidónea, por ejemplo? Con este tipo de interrogantes el estudio introductorio nos conduce a las principales controversias a las que nos enfrenta la legítima defensa, pasando por la relevancia de los fenómenos comunicativos, interpretativos y valorativos y su incidencia en la configuración de requisitos como la agresión injusta. ¿Qué ocurre con la denominada legítima defensa putativa, es un supuesto de legítima defensa, se configura una agresión injusta o se trata de un supuesto de error y cómo debe ser resuelto?
Con profundidad, el estudio introductorio aborda otro de los componentes de la legítima defensa, esto es, el de cómo debe entenderse la actualidad de la agresión, para lo cual parte de ejemplos discutidos en doctrina y jurisprudencia, como los supuestos de hurto, en los que la víctima dispara su arma de fuego en contra de los agresores cuando estos ya han emprendido la huida. ¿Se puede afirmar la existencia de agresión actual en estos casos? Si esa agresión se corresponde con una conducta tipificada, ¿cómo opera ante supuestos de mera conducta o de resultado?, ¿debe hacerse diferenciación entre consumación y agotamiento formal y material?, ¿hasta qué momento debe ser entendida o extendida la actualidad de la agresión?, y ¿qué incidencia tiene respecto a la configuración del exceso en las justificantes en la legislación colombiana?
Otro de los aspectos controversiales que aborda Reyes Alvarado es el de qué se debe entender por necesidad de la defensa y proporcionalidad de la defensa, temática en la que surgen interrogantes relacionados con la valoración de la conducta y los medios empleados para defenderse de la agresión; como también con la relevancia para la doctrina y la jurisprudencia nacionales de la proporcionalidad: ¿debe ser considerada esta última como requisito estructural de la legítima defensa, o como elemento limitador, sin que se configure la misma? ¿En dónde y cómo operan los límites ético-sociales de la legítima defensa? Otro interrogante está referido a en qué consiste el principio de la solidaridad mínima y si el mismo opera en supuestos de legítima defensa.
Resaltamos la forma en que el libro nos muestra que la regulación de la legítima defensa en Colombia ha dejado por fuera aspectos de gran relevancia en la dogmática comparada, entre ellos, la exigencia de una acción defensiva que afecte exclusivamente al agresor, aspecto que toca directamente con los límites, en relación con lo cual suele centrarse la doctrina nacional en la necesidad de defensa, idoneidad de la conducta y proporcionalidad respecto a la agresión. ¿Qué ocurre cuando la conducta defensiva afecta derechos de un tercero?
De forma similar, se estudia la delimitación estructural de figuras como la legítima defensa y supuestos de estricto cumplimiento de un deber legal, legítimo ejercicio de un derecho o el ejercicio de actividad lícita: ¿cuáles de ellos corresponden a la órbita de las justificantes y cuáles deben ser considerados como parte del riesgo permitido? Finalmente, Reyes Alvarado aborda el alcance del aspecto subjetivo de la justificante: ¿se requiere actuar con ánimo defensivo, es suficiente el conocimiento objetivo de actuar bajo la justificante?, y ¿qué ocurre con la persona que actúa sin el conocimiento objetivo de la situación justificante?
El aporte a la obra de Hernán Darío Orozco López responde al interrogante sobre si podemos hablar de defensa legítima de la propiedad mediante acciones que atentan contra la vida del agresor. Para ello, a partir de un reciente caso, estudia los principales problemas jurídicos que se presentan en torno a los requisitos y límites de la legítima defensa, y la ponderación entre agresión/defensa, esto es, en el caso objeto de estudio, patrimonio económico/vida e integridad personal. De especial interés resulta el acápite correspondiente al aspecto temporal de la legítima defensa en supuestos de hurto, en donde, con fundamentos doctrinales, el autor llega a responder si se trata de una agresión actual, lo que implicaría actuar dentro de los límites de la legítima defensa, y por ende bajo la causal eximente; y se pregunta, de no ser así, cuáles serían sus consecuencias respecto a la responsabilidad penal y cuándo se configura un caso de exceso extensivo. ¿Y, por otra parte, qué ocurre cuando hay alteración del estado psíquico de la víctima de la agresión? Interrogantes que resuelve Orozco López con una toma de postura fundamentada, en la que incluye explicaciones respecto al límite ético-social de la legítima defensa, ante requisitos como los de necesidad y proporcionalidad, así como ante el denominado exceso intensivo, considerado tanto en el ámbito nacional como en el comparado. Como suele suceder con los aportes de este autor, es amplia e interesante la explicación y descripción doctrinal respecto a cómo se ha entendido y puede ser interpretado el problema jurídico, en este caso, el de la proporcionalidad en la legítima defensa, especialmente ante el interrogante que plantea como hipótesis de trabajo, a saber, el de la legitimidad de la defensa del patrimonio mediante acciones que atentan contra la vida del agresor. ¿Cuál es el rol del principio de solidaridad ante situaciones de agresión? ¿Cuál es la naturaleza y cómo debe ser interpretado el elemento subjetivo de la legítima defensa?
Ricardo Echavarría Ramírez y Susana Escobar Vélez, a partir de otro caso, abordan con especial atención el estudio de los requisitos actualidad de la agresión y proporcionalidad de la acción defensiva en la legítima defensa. ¿Qué ocurre en los supuestos en que el arma no es idónea, aunque aparenta serlo, o en supuestos de error sobre la existencia de la agresión? ¿Cómo debe entenderse lo injusto de la agresión y el requisito actual o inminente con especial referencia al delito de hurto? Como suele ocurrir en obras colectivas, los autores marcan en este punto algunas diferencias con posturas contenidas en el mismo volumen, lo que contribuye a enriquecer la discusión e interpretación jurídica, al abordar los límites ético-sociales que de manera constante son retomados por los diferentes aportes contenidos en el libro. Con estos elementos, Echavarría y Escobar toman postura por una corriente doctrinal de la que se derivan nuevos interrogantes.
Por su parte, María Camila Correa Flórez sigue la metodología del libro consistente en partir de un caso para desde allí abordar los ataques con arma de fuego y la legítima defensa, real o putativa, centrando su estudio en la existencia de la agresión, la agresión tentada, la proporcionalidad y el exceso de la acción defensiva. De particular interés resulta el estudio de las capacidades especiales, respecto a la proporcionalidad y necesidad al incorporarse en la acción defensiva. ¿Deben ser tenidas en cuenta o no las capacidades y conocimientos especiales en relación con la necesidad y proporcionalidad de la acción defensiva? Y, como consecuencia de ello, ¿son relevantes las capacidades y conocimientos especiales para efectos de reconocer la eximente? A continuación, la autora expone las consecuencias de una y otra postura, para finalmente fundamentar la suya.
La legítima defensa en casos de abuso de confianza es el tema presentado por Sofía Naranjo Valencia, quien centra su trabajo en los requisitos de la agresión, injusta, actual o inminente. Comparte posturas como las descritas por Orozco López, respecto a circunstancias excepcionales en las que es admisible aceptar la acción defensiva luego de consumada la agresión, con un nexo temporal delimitado. Es en este punto en el que aborda el interrogante referido a cómo debe entenderse ese límite temporal de la agresión en el delito de abuso de confianza en relación con el principio de autotutela.
Los casos de asalto a parejas son de reiterada ocurrencia en nuestra realidad cotidiana. A partir de un supuesto de hecho con estas características, Juan Gabriel Navarrete Montoya aborda el requisito de la actualidad de la agresión y el exceso en la legítima defensa. Con especial claridad, hace énfasis en la diferenciación doctrinal del exceso extensivo (relación con la actualidad de la agresión) y el exceso intensivo (relación con la necesidad y la proporcionalidad), así como en sus consecuencias jurídicas, en la importancia de aplicar los límites a la legítima defensa y en los aportes doctrinales decantados por la ley y la jurisprudencia nacional. El autor también se ocupa del fascinante límite entre supuestos de legítima defensa y miedo insuperable como causal excluyente de culpabilidad.
Desde otro punto de vista, ¿se admite la legítima defensa de un agente de la policía en ejercicio de su cargo o se trata del cumplimiento de un deber legal? Brayan Andrés Giraldo Blandón se ocupa de este interesante interrogante a partir de un supuesto fáctico, en el que se indaga por la relación existente entre la legítima defensa y otras causales que en el ordenamiento jurídico colombiano son agrupadas como causales excluyentes de responsabilidad; el fundamento normativo de unas y otras causales excluyentes merece diferenciación en su construcción dogmática, para de esta manera establecer si algunas de ellas deberían ser reagrupadas en las más generales. La relación entre justificantes específicas y otras más generales es objeto de análisis en el texto de Giraldo Blandón.
A su turno, Mauricio Cristancho Ariza también parte de un caso difundido por medios de comunicación para plantear la delimitación entre los supuestos de legítima defensa, caso fortuito y aberratio ictus. ¿Qué ocurre cuando la acción defensiva afecta a terceros ajenos a la agresión y a la necesidad racional de acción defensiva? ¿Nos encontramos bajo supuestos de caso fortuito o de aberratio ictus? Para tomar postura al respecto, el autor aborda doctrina y amplia jurisprudencia nacional.
Finalmente, Andrés Felipe Díaz Arana, de manera particularmente interesante, se ocupa en su artículo de supuestos como aquellos que se derivan de establecer si es posible predicar la legítima defensa ante agresiones del mismo titular del bien jurídico. ¿Puede esa acción defensiva
ser la base de la permisión de una legítima defensa, ahora respecto a agresiones a bienes jurídicos de terceros? Para responder esta pregunta, Díaz Arana parte del estudio del consentimiento sustituto y su relevancia, con abundantes referencias jurisprudenciales. Resultan de particular relevancia los interrogantes formulados por el mismo autor al confrontar los intereses y derechos individuales y de autonomía, respecto a agresiones que puedan surgir de su presunta defensa.
Sobra señalar la importancia del tema, así como los aportes y la compilación de la doctrina más actual que logra realizar la obra colectiva, al igual que la referencia a las líneas jurisprudenciales de mayor relevancia.
Para el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia es grato presentar a la comunidad académica una obra con las más actuales discusiones sobre los requisitos y límites de la legítima defensa. Dada la complejidad de los interrogantes a los que nos enfrenta este volumen, así como la diversidad de las soluciones expuestas, consideramos cumplido el objetivo de dejar planteada la discusión y enriquecidos los escenarios de debate y argumentación. A los autores de la obra colectiva, así como a sus editores, felicitación y reconocimiento por el esfuerzo para concretar la presente publicación. Agradecemos de manera especial el apoyo al trabajo académico por parte de la Rectoría de la Universidad Externado de Colombia, así como al equipo del Departamento de Publicaciones por su esmerada labor.
CARMEN ELOÍSA RUIZ LÓPEZ
Directora
Centro de Investigación en Filosofía y Derecho
Universidad Externado de Colombia
ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA.
A MANERA DE ESTUDIO PRELIMINAR
YESID REYES ALVARADO*
A juzgar por las noticias que aparecen en los medios de comunicación, en los últimos tiempos se han incrementado los casos de personas que han reaccionado de forma violenta frente a ataques a su patrimonio económico o integridad física. La facilidad con que muchos de esos casos son presentados ante la opinión pública como acciones justificadas y más dignas de elogio que de reproche deja traslucir una creciente desconfianza de la ciudadanía en las autoridades encargadas de su seguridad –que lleva a valorar positivamente acciones de justicia por propia mano– y, a la vez, una falta de conocimiento sobre las complejidades teóricas que hay detrás de figuras como la legítima defensa.
Los textos que componen este libro han sido elaborados básicamente a partir de informaciones de prensa colombianas (en algunos casos se pudieron consultar datos de las correspondientes investigaciones iniciadas por la Fiscalía General de la Nación), no con el propósito de comentar decisiones judiciales –que en la mayoría de los casos analizados no se habían producido–, sino con la única finalidad de poner en evidencia algunos de los problemas que esos supuestos de hecho plantean en relación con los requisitos de la legítima defensa. Por eso, más que un ejercicio tradicional de comentar jurisprudencia, de lo que se trata aquí es de mostrar que esta causa de justificación esconde más complejidades de las que usualmente mencionan la doctrina y la jurisprudencia nacionales cuando se ocupan de ella, lo cual no solo amerita estudiarlas más detalladamente, sino que también aconseja tener mayor cuidado en la forma como esta clase de actuaciones son presentadas ante la opinión pública.
De manera muy general se puede decir que la legítima defensa se caracteriza por la existencia de una agresión frente a la que el ofendido reacciona afectando un derecho del atacante. Puede afirmarse que existe consenso en cuanto a que la agresión debe ser injusta, así como actual o inminente, y en lo atinente a que la reacción debe ser necesaria¹ frente a aquella. Aunque son formulaciones que parecen no encerrar mayor complejidad, un análisis más detenido de los elementos que componen esta figura revela lo contrario; la naturaleza, la ubicación y el alcance de la legítima defensa dependen no solamente de la postura que se asuma en relación con su fundamento², sino de la concepción que se tenga sobre la estructura de la teoría del delito. Adicionalmente, el análisis particular de cada uno de sus componentes deja ver que ellos esconden más complejidades de las que en una primera aproximación se perciben. Los supuestos de hecho que se analizan en este libro permiten a quienes aquí los comentan revelar algunos de esos inconvenientes, mostrar las dificultades teóricas que su análisis plantea y esbozar fórmulas de solución que permitan superarlos.
1. LA AGRESIÓN INJUSTA
Cuando se hace referencia a una agresión injusta
como primer elemento de la legítima defensa parece haber consenso en cuanto a que con esa expresión se alude a un comportamiento antijurídico³ –no entendido en el contexto del injusto penal⁴ en cuanto no debe ser típico⁵– y previo a la imputación personal (culpabilidad⁶); en términos simples, esto significa que el concepto de injusta
con el que en este contexto se suele aludir a esta agresión no coincide con la noción de injusto
que la doctrina mayoritaria reserva para caracterizar al primero de los elementos de la teoría del delito⁷. El consenso se resquebraja cuando se plantean dos preguntas relacionadas con la tentativa; la primera es si lo injusto de la agresión surge cuando la conducta puede ser apreciada como constitutiva de una tentativa, o si puede considerarse existente antes de ese momento, frente a lo cual algún sector de la doctrina⁸ se inclina por esta última alternativa⁹. La segunda se refiere a si una conducta calificada como tentativa inidónea (aun siendo punible¹⁰) debe ser considerada como una agresión injusta o no, cuestión que la opinión dominante contesta en sentido negativo¹¹; de la respuesta que se dé a este segundo interrogante depende que esos supuestos de hecho sean tratados como una legítima defensa, como una modalidad de error (defensa putativa) o incluso como susceptibles de ser resueltos mediante la figura del miedo insuperable¹².
En favor de aceptar la existencia de una agresión ilegítima cuando la conducta aún no ha alcanzado el grado de tentativa, sino que permanece en el estadio de los actos preparatorios, se afirma que no tiene sentido esperar para la defensa hasta que sea demasiado tarde o casi para tomar contramedidas
¹³, y que nadie está obligado a tolerar un riesgo, que no tiene por qué tolerar
¹⁴. Sobre el supuesto de que los bienes jurídicos no están protegidos frente a cualquier clase de amenaza o lesión, sino solamente respecto de aquellas conductas que al ser creadoras de un riesgo jurídicamente desaprobado constituyen una indebida forma de atacarlos¹⁵, debería admitirse que toda conducta que permanezca dentro del riesgo permitido no solo está amparada por el ordenamiento jurídico sino que, por eso mismo, debe ser tolerada por los demás aun cuando ella sea susceptible de poner en peligro¹⁶ o, incluso, de dañar bienes jurídicos¹⁷.
Portar unas ganzúas, un objeto contundente o un cuchillo puede representar un peligro para el patrimonio económico o la integridad física de los demás; pero mientras esa conducta pueda ser considerada como un mero acto preparatorio por no abandonar el ámbito del riesgo permitido, no debe ser considerada como constitutiva de una agresión injusta. Lo mismo se puede decir de la actitud de deambular en las noches, ataviado con un abrigo negro de cuello alto, con gafas oscuras y las manos en los bolsillos. Si el legislador considera que comportamientos como esos no deben ser tolerados por el elevado peligro que representan para la convivencia en comunidad, siempre puede intentar elevarlos a la categoría de delito, que es lo que en los últimos años ha llevado a la cuestionable práctica de incrementar significativamente los delitos de peligro concreto y, lo que es peor, los de peligro abstracto. Pero mientras eso no ocurra, dichas conductas no solo deben ser toleradas, sino que frente a ellas no hace falta ni sería lícito tomar contramedidas. Es importante precisar que esta conclusión no equivale a sostener que la agresión injusta deba ser típica, sino tan solo creadora de un riesgo jurídicamente desaprobado¹⁸, que es solo el primero de los requisitos de la imputación objetiva.
Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la valoración de conductas como las descritas en el párrafo anterior siempre se hace dentro de un determinado contexto y desde una perspectiva ex ante¹⁹. Por consiguiente, no es el solo hecho de tener en la mano un objeto contundente o un arma de fuego lo que puede ser calificado como una agresión lícita o antijurídica, sino lo que a través de esos comportamientos se comunica. Mientras la actitud de un policía que con su arma de dotación en la mano vigila a quien ha sido sorprendido en flagrancia no se interpreta como una agresión ilícita de su parte, la actuación de quien eleva sobre su cabeza un ladrillo mientras discute airadamente con alguien a quien acaba de derribar sí es susceptible de interpretarse como una agresión antijurídica, en la medida en que revela el comienzo de ejecución de una conducta delictiva (tentativa). Por eso, mientras en el primer caso la legítima defensa es inadmisible, resulta perfectamente válida en el segundo.
Si se acepta que la valoración de una conducta depende de lo que ella comunique²⁰, entonces la calificación que se haga de una agresión como real o irreal debe obedecer al mismo parámetro. En el ámbito social, la realidad no se reduce a lo ontológico²¹; si así fuera no existirían las personas (ni naturales ni jurídicas), ni el Estado, ni el delito mismo; solo habría individuos y naturaleza, cuyas relaciones estarían regidas por la necesidad. Conceptos como los de agresión o ilicitud no son ontológicos (en realidad ningún concepto lo es), sino que constituyen formas simbólicas y consensuadas de denominar lo que un comportamiento comunica. Por eso el significado de una conducta depende