Tres globalizaciones del derecho y del pensamiento jurídico, 1850-2000
Por Duncan Kennedy
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- Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Exige ser leído varias veces además de una formación amplia en teoría económica y política.
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Tres globalizaciones del derecho y del pensamiento jurídico, 1850-2000 - Duncan Kennedy
Universidad Externado de Colombia
Rector
Juan Carlos Henao
Secretaria General
Martha Hinestrosa Rey
COLECIÓN DE ESTUDIOS
N.° 44
Con la colaboración de
Luis Felipe Vergara Peña
Kennedy, Duncan
Tres globalizaciones del derecho y del pensamiento jurídico, 1850-2000 / Duncan Kennedy ; traducción de Jorge González Jácome. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2015.
126 páginas ; 21 cm. – (Colección de estudios ; 44)
Incluye bibliografía.
ISBN: 9789587723601
1. Teoría del derecho 2. Filosofía del derecho 3. Argumentación jurídica 4. Práctica del derecho I. González Jácome, Jorge, traductor. II. Universidad Externado de Colombia. III. Título IV. Serie
340.1 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca - EAP
Septiembre de 2015
Tomado de: Duncan Kennedy, "Three Globalizations of Law and Legal Thought: 1850-2000, pp. 10-73, in David Trubek & Álvaro Santos (eds.), The New Law and Economic Development, A Critical Appraisal, Cambridge: Cambridge University Press, 2006.
ISBN 978-958-772-360-1
ISBN EPUB 978-958-772-658-9
© 2015, DUNCAN KENNEDY
© 2015, JORGE GONZÁLEZ JÁCOME (trad.)
© 2015, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 0288
www.uexternado.edu.co
Primera edición: septiembre de 2015
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Composición: Precolombi EU-David Reyes
Diseño de EPUB por:
Hipertexto
Prohibida la reproducción impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del (de los) autor (es).
CONTENIDO
LAS ‘TRES GLOBALIZACIONES’, ESTUDIOS JURÍDICOS CRÍTICOS Y DERECHO COMPARADO
TRES GLOBALIZACIONES DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDICO, 1850-2000
La primera globalización
La segunda globalización
Lo social como una conciencia jurídica transnacional
La recepción global de lo social
Lo social después de la Segunda Guerra Mundial
La crítica de lo social
La tercera globalización
Conclusión
TABLA 1: TRES GLOBALIZACIONES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO
EL AUTOR
Las ‘Tres globalizaciones’, estudios jurídicos críticos y derecho comparado
Jorge González Jácome *
En el mundo hispano parlante, DUNCAN KENNEDY es conocido principalmente por sus textos sobre decisión judicial que han sido traducidos al castellano ¹ . Estos escritos ofrecen una visión sobre la fenomenología
de la decisión judicial, de acuerdo con la forma como el propio autor entiende la propuesta de los estudios jurídicos críticos estadounidenses (en adelante CLS , su sigla en inglés). Estos desarrollos se concentran en explicar qué entienden los estudios jurídicos críticos por indeterminación
de las fuentes formales del derecho, resaltando la idea de que dicha noción está relacionada con la manera como los intereses materiales e ideales del juez interactúan con su propia percepción del campo jurídico en el que el propio operador judicial cree que se ubica el caso que se le presenta. Así, dichos intereses pueden halar la interpretación de las fuentes formales y argumentos jurídicos hacia su propia concepción de justicia o hacia la-sentencia-a-la-que-[él]-quiero llegar ²
.
Además de los aportes a la discusión sobre la decisión judicial y el rol del juez, uno de los proyectos centrales de los CLS ha sido construir una propuesta novedosa para contar la historia del derecho estadounidense ³ . D UNCAN K ENNEDY ha participado en este proyecto, así como lo han hecho otros representantes de los estudios críticos como M ORTON H ORWITZ y R OBERT W. G ORDON . En estas reconstrucciones históricas, todos los académicos de los CLS comparten la idea de que hay una interacción entre el derecho y la política, a punto tal que las explicaciones sobre la neutralidad en el razonamiento jurídico y las posibilidades de una respuesta correcta para cada caso no tienen sentido. El derecho es un espacio de disputa política, y las decisiones que se construyen en el campo jurídico son materializaciones de luchas y contradicciones ideológicas que existen en una sociedad. En cada comunidad política existen ideologías contradictorias que estructuran los campos jurídicos: por ejemplo, el propio K ENNEDY señaló que hay una tensión entre ideas solidaristas e individualistas que explican las disputas ideológicas que se expresan en la construcción de la dogmática del derecho privado –estadounidense– ⁴ .
A pesar de la existencia de un proyecto común por descorrer el velo de la neutralidad y las respuestas correctas en derecho para mostrar un campo de disputa política, al interior de los CLS pueden verse dos propuestas historiográficas distintas: una primera, a la que podríamos denominar instrumentalista, se ve de forma clara en el primer libro de MORTON HORWITZ, The Transformation of American Law 1780-1860. La aproximación de este texto muestra a las instituciones y reglas jurídicas como un reflejo de las relaciones socioeconómicas en la sociedad. En otras palabras, el derecho es dependiente de una estructura más profunda que explica sus transformaciones: el cambio en el poder económico y en la propia configuración socioeconómica (relaciones de producción principalmente) explican las modificaciones a nivel jurídico ⁵ . La segunda propuesta reclama una autonomía relativa del derecho y los textos del propio D UNCAN K ENNEDY , R OBERT G ORDON y el segundo libro de M ORTON H ORWITZ son representativos de este enfoque ⁶ . Bajo esta perspectiva, el derecho no necesariamente responde a un afuera, en este caso la estructura socioeconómica, sino que tiene un grado de autonomía de acuerdo a unas estructuras de pensamiento que le son propias y que son manipuladas e impuestas por una élite de juristas ⁷ . Esas estructuras se componen de fuentes formales, creencias de los abogados, argumentos-tipo que se utilizan en juicios, ideas sobre la sociedad y el rol del derecho, entre otros materiales. Lo relevante es que estas piezas constituyentes son construidas con una relativa autonomía por los juristas, de acuerdo a unas reglas internas del discurso ⁸ . Esto es lo que K ENNEDY denomina en el texto que traducimos en este volumen como conciencia jurídica
. Con esta aproximación no se pierde la conexión con lo político
, sino que se enfatiza la existencia de una política al interior del derecho y no solo una que viene de afuera a determinarlo: el derecho no es un reflejo de la disputa política, sino que, entre otras cosas, es una disputa política en sí mismo ⁹ . Lo llamativo de esta disputa por la historia del derecho de los CLS es que se trata de una lucha por describir de la mejor manera cómo funciona el campo jurídico ¹⁰ . Entre los CLS , al revisar diversas aproximaciones, se puede ver que uno de sus aportes más llamativos es la permanente reflexión sobre cómo funciona el derecho.
Ahora bien, la propuesta de la autonomía relativa no debe confundirse con una aproximación formalista en un sentido clásico ¹¹ . Unas de las fuentes más relevantes para reconstruir una historia de este tipo han sido los manuales y textos clásicos de profesores de derecho e incluso las decisiones judiciales, donde los CLS intentan revelar los sesgos políticos, imaginarios sociales e ideologías que atraviesan sus narraciones y explicaciones. Se trata entonces de una reconstrucción de fuentes formales, por supuesto, pero también de entender cómo una cultura jurídica, liderada por una élite de juristas, le da sentido a esos desarrollos formales. Es en este sentido que se debe entender la relativa autonomía. Los juristas no construyen sus argumentos completamente aislados de su medio social; pero la forma como este último es leído y traducido
a un lenguaje jurídico depende de una serie de reglas discursivas que los propios juristas aceptan conscientemente e inconscientemente para construir argumentos que serán válidos para quienes participan en el debate jurídico.
El texto traducido al castellano que presentamos en este número desarrolla la idea de la autonomía relativa. KENNEDY nos presenta una historia del pensamiento jurídico en el mundo entre 1850 y 2000, y se concentra en las estructuras de los argumentos que moldearon la imaginación de las élites jurídicas alrededor del mundo. Su narración nos presenta tres grandes estructuras que en el texto se denominan conciencias jurídicas o modos de pensamiento jurídico, las cuales se globalizaron alrededor del mundo en tres periodos distintos: entre 1850 y 1930 se consolidó el pensamiento jurídico clásico (PJC), el tiempo entre 1900 y 1968 fueron los años de lo social y a partir de 1945 y hasta el año 2000 se consolidó un pensamiento jurídico contemporáneo ¹² . Cada una de estas conciencias jurídicas estuvo formada por un vocabulario compuesto por conceptos y argumentos-tipo generales que se difundieron alrededor del mundo a través de diferentes mecanismos. K ENNEDY plantea que estas conciencias jurídicas fueron un lenguaje – langue– dentro del cual era posible construir una infinidad de palabras y formas gramaticales – parole–. Esto quiere decir que cada uno de los países interpretaba lo social, por ejemplo, de acuerdo a sus contextos sociales e intelectuales locales. Si bien en la era de lo social la visión del derecho era que éste constituía un medio para alcanzar un fin
–siendo este fin generalmente la superación de la cuestión social–, y que desde la interpretación se hizo una sostenida crítica contra el abuso de la deducción, cada país dio alcances distintos a estas ideas generales. El lenguaje permitía que se construyeran diversos proyectos políticos locales desde el derecho, de modo que lo social permitió que dentro de su espectro se ubicaran tanto fascistas como progresistas
En este salto de KENNEDY hacia la explicación del derecho como un fenómeno global radica una autocrítica a los CLS en sus reconstrucciones de historia del derecho en Estados Unidos ¹³ . Los miembros de los CLS , como buena parte de la cultura jurídica estadounidense, habían sido –y en buena parte aún lo son– marcadamente parroquiales ¹⁴ . Los textos de los críticos habían entendido que los desarrollos doctrinales de los juristas estadounidenses eran sus propias construcciones autóctonas y originales. Por ejemplo, M ORTON H ORWITZ explicaba el movimiento de los progresistas antiformalistas de finales del siglo XIX , sin reparar en que el mismo desarrollo teórico se estaba produciendo al otro lado del Atlántico ¹⁵ . El propio K ENNEDY , cuando abordó por primera vez el pensamiento jurídico clásico en Estados Unidos, con especial énfasis en el derecho público, no notó que las construcciones dogmáticas de las que se habían valido los juristas estadounidenses tenían una estructura similar a ideas desarrolladas por los europeos en el campo del derecho privado