¿Qué le dice Spinoza al jurista?
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¿Qué le dice Spinoza al jurista? - Marcela Rosales
PREFACIO
Qué le dice Spinoza al jurista, nos preguntamos quienes formamos parte de este libro, y al hacerlo formulamos una pregunta expresamente general y abierta al diálogo, basada en la convicción de que la obra spinoziana no cesa de ofrecernos –aún hoy, a cuatro siglos de su escritura– claves de lectura fecunda para la realización de un anhelo colectivo que ha trascendido épocas y fronteras: la constitución de un estado de vida democrático que haga posible y garantice la convivencia pacífica, dentro y entre los pueblos del mundo. Hablo de un deseo perdurable que, por caso, encontramos también profundamente arraigado en las luchas históricas de las multitudes argentinas, vinculadas desde su origen al sueño de la Patria Grande Americana, en defensa de los valores de igualdad y justicia como pilares institucionales imprescindibles para el ejercicio efectivo de las libertades.
En relación a ese anhelo democrático, el pensamiento jurídico-político de Spinoza resulta particularmente inspirador para nuestros interrogantes contemporáneos dado el contexto de cambios paradigmáticos que atravesamos en materia de derechos, pues su reflexión sobre el mejor Estado
configura una concepción integral sobre el derecho natural, el derecho civil o político y el derecho internacional, basada en una ontología política que otorga sólido sustento argumental a la necesidad de reglas comunitarias acordes a la condición humana, racional y afectiva, concebida juntamente con los demás seres vivos como parte de una totalidad natural mayor.
Así lo manifiesta en el capítulo inicial del Tratado Político, cuando afirma que los seres humanos son de tal índole que les resulta imposible vivir fuera de todo derecho común
(TP I, 3), pues sabios o ignorantes
, guiados por la razón o por el solo deseo
, son una parte más de la naturaleza, y en consecuencia no pueden sino actuar en conformidad con sus leyes o reglas
(TP I, 5). Tales reglas constituyen lo que Spinoza denomina derecho natural
, entendiendo con este concepto el poder natural o conatus por el que todos los seres existen, obran y perseveran en su ser. De esta manera el filósofo subvierte el sentido teológico-jurídico imperante para emplazar una nueva fórmula: derecho o poder natural de Dios = Deus sive natura.
En consecuencia, las leyes civiles acordadas para la convivencia humana no podrán ignorar las naturales, a riesgo de resultar quiméricas; pero a la vez el orden institucional deberá ser tal que haga posible lo que en un hipotético estado pre-político sería para el individuo humano apenas una opinión
: aquello que Spinoza denomina ser "sui juris", esto es, la perseverancia autónoma y pacífica en el propio ser guiada por la razón. Pues, explica el filósofo, en el orden natural nada está prohibido, excepto lo que nadie puede realizar. Pecado, vicio y delito, son conceptos relativos solo al mundo social y a sus reglas.
Su antropología, enraizada en una concepción materialista y naturalista, contempla los afectos humanos (amor, odio, ira, envidia, misericordia, indignación, etc.) como propiedades naturales –y por ende necesarias– semejantes al calor, el frío, la tempestad o el trueno, que responden siempre a causas bien determinadas. De allí su declarado propósito de abordar el estudio de la política con la misma libertad de espíritu con que solemos tratar los temas matemáticos
, para lograr finalmente en la senda abierta por Maquiavelo y Hobbes, entender las acciones humanas sin ridiculizarlas, ni lamentarlas ni detestarlas
(TP I, 4).
A diferencia de la tradición clásica y cristiana para la cual el hombre se define por una relación de supremacía y dominio respecto a los demás seres, Spinoza niega que los humanos sean un imperio dentro de otro imperio. Sin embargo, advierte que bajo las solas leyes eternas de la naturaleza los individuos son proclives a tornarse enemigos pues tienden a actuar según su propio apetito y bajo el influjo de las pasiones, antes que de manera racional.
Nada extraño –nos dice– dado que la naturaleza no está encerrada dentro de las leyes de la razón humana, que tan sólo buscan la verdadera utilidad y la conservación humana sino que se rige por infinitas otras, que se orientan al orden eterno de toda la naturaleza, de la cual el hombre es una partícula, y cuya necesidad es lo único que determina a todos los individuos a existir y a obrar de una forma fija
(TP II, 8).
El ingenio humano enfrenta entonces el desafío de generar un orden jurídico-político bajo la tutela de la sana razón, que enseña paladinamente a buscar la paz
(TP III, 7) y procura lo que es útil para todos. Imperii salus summa lex est, afirma Spinoza. Pero la paz y la utilidad colectiva solo serán posibles, según la convicción del filósofo, allí donde exista una institucionalidad cívica que preserve los comunes derechos del conjunto, esto es, un orden político cuyas reglas constitutivas sean expresión de la propia potencia de la comunidad, que se torna poderosa y autónoma cuando su derecho se determina por el poder de una multitud libre capaz de obrar como regida por una sola mente.
Ahora bien, para que la civitas sea autónoma no basta que el orden normativo exprese e incremente la potencia del cuerpo singular de una multitud libre que decide y actúa veluti mente, además esa comunidad debe poder desarrollarse junto con las otras naciones en un marco internacional de paz. Spinoza sostiene que: Una sociedad es, pues, autónoma en tanto en cuanto puede prevenir y evitar ser sojuzgada por otra, y depende jurídicamente de otra
(TP III, 12).
Se plantea entonces la paradoja de la autonomía tanto hacia adentro como hacia afuera de la comunidad política ya que, al igual que un ser humano librado a su suerte en un hipotético estado de naturaleza, el cuerpo social se encuentra expuesto a la hostilidad y a la guerra con todos aquellos Estados que recurren a las armas para acrecentar su poder, bajo una comprensión inadecuada de la suprema ley de salvación propia. Sin embargo, esto no se debe a la contumacia mayor o menor de algunos pueblos puesto que la naturaleza no crea las naciones, sino a las leyes y costumbres de las cuales estos extraen sus prejuicios (TTP XVII, IV). Bajo su influjo el individuo colectivo que componemos, al igual que el individuo humano, suele abocarse a luchar por su servidumbre como si lo hiciera por su libertad.
Creyendo entonces perseguir la salus populi, aquellos Estados que no han alcanzado la plenitud de derecho se empecinan en sembrar muerte en lugar de vida, debilitando su urdimbre cívica hasta convertir la paz en esclavitud y la convivencia en soledad. En tal caso, dirá Spinoza, la sociedad peca en el sentido en que los médicos dicen que es pecado atentar contra la naturaleza propia
(TP IV, 4), pues no cabe duda que las sediciones, las guerras y el desprecio o infracción de las leyes no deben ser imputados tanto a la malicia de los súbditos cuanto a la mala constitución del Estado
(TP V, 2).
Pero en una situación de temor constante fronteras adentro, y de amenaza de sojuzgamiento por otros Estados –que nunca tendrán tampoco completamente garantizada su supremacía– fronteras afuera, la autonomía deviene una vez más una mera opinión
, tal como sigue ocurriendo en el contexto internacional de nuestros días. Por eso, como explica Spinoza, es la sujeción voluntaria de unos a otros por medio de acuerdos de paz y ayuda mutua lo que les permitirá a todos y cada uno conservarse y prosperar. En sus propias palabras: Cuantas más sociedades firman un tratado de paz, tanto menos temible resulta cada una de ellas a las demás. En otros términos, menos poder tiene cada una de hacer la guerra y más obligada se siente a observar las condiciones de la paz
(TP III, 16).
Podría decirse, en términos actuales, que la materialización del ser sui juris depende de dos acuerdos colectivos siempre actualizables y en permanente reinvención: la paz global y la concordancia democrática. Sobre esta última Spinoza manifiesta una clara y explícita preferencia pues considera que el imperium democrático es el más natural y el que más se aproxima a la libertad que la naturaleza concede a cada individuo
, dado que en éste nadie transfiere a otro su derecho natural, hasta el punto de que no se le consulte nada en lo sucesivo, sino que lo entrega a la mayor parte de toda la sociedad, de la que él es una parte. En este sentido, [los seres humanos] siguen siendo todos iguales, como antes en el estado natural
(TTP XVI, III).
Sin lugar a dudas estas afirmaciones adquieren hoy renovada relevancia si tomamos en cuenta el horizonte bélico que se cierne sobre gran parte de la humanidad y la fragilidad que aqueja a las democracias en nuestra región y en el mundo ante el avance de nuevas modalidades de exclusión, fascismo, racismo y xenofobia, solventadas por un modelo de desarrollo extractivista y predatorio que no cesa de incubar todo tipo de violencias frente a las cuales los órdenes normativos nacionales e internacionales se revelan impotentes cuando no cómplices en forma indirecta o desembozada.
En tal contexto, los artículos aquí reunidos pueden ser considerados una invitación a repensar la cuestión jurídica, asumiendo con Spinoza que una mejor comprensión de esta implica alcanzar un mayor entendimiento sobre las modalidades adecuadas de concreción del anhelo democrático. Este supuesto hermenéutico ha sido el punto de partida y el hilo conductor que me ha guiado en la escritura del artículo propio que integra este volumen, y también en la traducción de la versión en inglés de los textos que me fueran proporcionados por los compiladores de la edición realizada en turco, los profesores Cemal Bâli Akal y Z. Efe Antalyali. Agradezco esta posibilidad a ambos, así como también a los estimados profesores Manfred Walther y Otto Pfersmann, reconocidos referentes en la materia. Ha sido un honor para mí traducir sus escritos, junto al del recordado profesor Paolo Cristofolini, a quien dedicamos el presente libro.
En el año en que mi país, Argentina, conmemora el cuadragésimo aniversario del retorno a la democracia, albergo la esperanza de que las reflexiones contenidas en esta primera traducción al castellano que publica la Editorial EDUVIM sean de interés no solo para juristas, filósofos y politólogos, sino también para aquellos estudiantes que acuden a la obra de Spinoza con el deseo de mantener vivo el diálogo democrático sobre los asuntos comunes (res publica). Conversación amical y fraterna que, siguiendo la enseñanza spinoziana, extendemos aquí a nuestros contemporáneos.
Marcela Rosales
Córdoba, Febrero 2023
A la memoria de Paolo Cristofolini
(1937-2020)
È venuto a mancare Paolo Cristofolini, storico della filosofia, a lungo professore della Normale. | NormaleNews on the webMANFRED WALTHER
DERECHO NATURAL, DERECHO CIVIL Y DERECHO INTERNACIONAL EN SPINOZA
I. DOS REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA COMPRENDER ADECUADAMENTE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE SPINOZA
A. La distinción crucial entre potentia
y potestas
El idioma inglés constituye un gran impedimento para una comprensión adecuada de la filosofía del derecho de Spinoza porque traduce por igual las nociones de "potentia y
potestas como
poder".¹ Pero la filosofía del derecho de Spinoza está enteramente construida sobre esa distinción. Él habla, por un lado, de la "potentia corporis" (el poder